Solicitud de concesión de administraciones de juegos activos y Lotería Nacional

Legislación

- Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, (BOE de 5 de Julio) por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional

- Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, (BOE de 14 de Enero de 2000) por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

Concesiones

La apertura de Administraciones de Juegos activos y Lotería Nacional (establecimientos receptores de boletos) se encuentra condicionada a la obtención de la correspondiente concesión por parte de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

La concesión de credenciales para este tipo de establecimientos se efectúa mediante concurso convocado por el citado Organismo, en el que se indican los requisitos exigidos en cada caso.

Clasificación

Los establecimientos receptores de boletos se clasifican en dos grupos:

a. Los que ofrezcan un local o parte del mismo totalmente independiente, con entrada directa desde la vía pública y con una superficie igual o superior a 25 metros cuadrados útiles sin contar sótanos o entre-plantas, viniendo a desarrollar única y exclusivamente la actividad de receptor de boletos.
b. Los que dentro de un local, con entrada directa desde la vía pública, ofrezcan el espacio necesario que permita simultanear la recepción y sellado de boletos con alguna de las siguientes actividades comercia-les: estancos, papelerías, librerías, artículos de regalo, artículos de fumador, fotografía sin revelado, vídeo-clubs, jugueterías.

Documentación

En municipios de menos de 20.000 habitantes podrán autorizarse en otro tipo de establecimientos, de acuerdo con el criterio de la delegación correspondiente.
La solicitud de concesión se efectuará, una vez convocado el concurso mediante la presentación, en la Delegación de la citada entidad correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento, de los siguientes documentos:

a. Instancia de solicitud según modelo oficial, (tres ejemplares).
b. Informe económico de la zona en que va a ubicarse el establecimiento, (dos ejemplares).
c. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
d. Croquis del local, debidamente acotado, que refleje la planta a nivel de calle.
e. Mapa de la zona en el que se deberá señalar la ubicación exacta del establecimiento, reflejando las vías de tránsito que circundan el local. Se recomienda presentar fotocopia de la hoja correspondiente a dicha zona, de cualquier guía o callejero de la provincia.

La apertura de este tipo de establecimientos estará condicionada a la adopción de medidas de seguridad establecidas.

Lugar de realización del trámite

Tenerife -Ministerio de Economía y Hacienda. 
Dpto
Loterías.
Agencia Estatal Tributaria. Dpto. de Loterías.
Ramon y Cajal nº39
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922 276243
Fax: 922 270040