Autorización de Operador de Transporte de Mercancías.

Legislación :

-  Ley 16/1987, de 30 de julio ( BOE nº 182, de 31.7.1987 ) de Ordenación de los Transportes Terrestres (tener en cuenta la ultima reforma realizada por la Ley 9/2013, de 4 de julio). 
-  Orden Ministerial de 21 de julio de 2000 ( BOE nº 181, de 30.07.1997) , por la que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencia de transportes de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.
-  Orden de 28 de mayo de 1999, (BOE de 11 de Junio de 1999) por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional

 

Definición:


Autorización necesaria para realizar las actividades de transportes de mercancías de agencia de transportes, transitario y almacenista distribuidor.

Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones:


Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional
.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2000.

e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
Sólo podrá entenderse que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando disponga de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros (9.983.160 pesetas).
El cumplimiento del requisito previsto en este artículo, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante fuese una persona jurídica habrá de presentar alguno de los siguientes documentos:

- Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su Presidente


Cuando el titular de la autorización sea una persona física habrá de presentar la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas:
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados.
Haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
No existir deudas con el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.

g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales correspondientes:
Estar inscrito en la Seguridad Social y, en su caso, si se trata de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda.
Haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicio en su empresa.
Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas con efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.
Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social

h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas

- La autorización de operador de transporte de mercancías deberá estar domiciliada en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
- Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.
- Licencia municipal de apertura del local

Tramitación:


- Órgano ante el que se inicia: Dirección General de Transportes
- Órgano que resuelve: Dirección General de Transportes De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio ( BOC nº 102, de 19.08.1994) :
- Registros de la Dirección General de Transportes, Cabildos Insulares
- En los Registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los Registros de los Cabildos Insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5. Lugar de presentación del trámite.

Tenerife-Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Dirección General de Transportes.

C/ La Marina nº 53,
38071 Santa Cruz de Tenerife.
Tfno: 922 473481
Fax: 922 473511

www.gobiernodecanarias.org