Depósito Legal: Producción literaria, vídeo, películas, discos, cassetes, carteles, folletos, displays, estampas, postales, discos, compactos, naipes, hojas, periódicos, revistas, boletines, anuarios, memorias, partituras musicales ( impresas), láminas, mapas, planos, fotografías ( impresas)

Legislación

Orden de 30 octubre de 1971 ( BOE nº 276 de 18/11/71)

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Definición


El Depósito Legal tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional.

Son objeto de depósito legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales, producidas en territorio nacional, en ejemplares múltiples, con fines de difusión, hechos por procedimientos mecánicos o químicos.
Comprenderá por tanto:

-  Libros sea cualquiera la índole de su contenido y la forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
-  Folletos, o sea escritos cuyo número de páginas sea mayor de cuatro y no exceda de 50, y con características semejantes a las señaladas en el párrafo anterior, incluyéndose en este concepto las separatas de artículos de revista que tengan la acotada extensión.
-  Hojas impresas con fines de difusión y que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
-  Publicaciones periódicas (revistas y diarios).
-  Partituras musicales.
-  Grabados: láminas sueltas, láminas de calendario, estampas, cromos, «chrismas», anuncios artísticos.
-  Mapas y planos.
-  Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos, tanto religiosos como profanos; anunciadores de artículos comerciales, siempre que lleven grabados artísticos; bandos y edictos.
-  Postales ilustradas.
-  Naipes.
-  «Slides» destinadas a difusión y venta.
-  Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.
-  Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental y «filmlets».

Procedimiento:

- El interesado (impresor o productor) solicitará primeramente el número de depósito legal para hacerlo constar en la obra, antes incluso de finalizar la impresión o producción.Para la obtención de ese ISBN lo podrá hacer a través de dos vías:

  • Telemáticamente a través de la página www.mcu.es
  • A través de correo postal. Debiendo descargar de la misma página web el impreso picando en (libro-Agencia ISBN-impreso) y enviarlos por duplicado, sellados y firmados adjuntando la fotocoia de DNI a la siguiente dirección:

Agencia Española ISBN

C. Santiago Rusiñol 8

28040 Madrid


- Una vez finalizada la impresión o producción, y en el plazo de dos meses desde la solicitud del número de depósito legal, se deberán presentar varios ejemplares de la obra en el depósito, para que el número de depósito legal sea definitivo.
- Inspección si el Ministerio de Cultura lo considera oportuno.
- Inspección de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Documentación necesaria:

- Impresos normalizados, para la petición del número del depósito legal antes de la impresión o producción de la obra.
- Presentación de la obra dos meses después de haber solicitado el número de depósito legal, utilizando el impreso normalizado.
- Entrega de cuatro ejemplares para incorporarlos a los servicios públicos, si la obra no tiene I.S.B.N. ( Código de identificación a nivel internacional)
- Entrega de cinco ejemplares para la incorporarlos a los servicios públicos, si la obra tiene I.S.B.N ( Código de identificación a nivel internacional )

Lugar de realización del trámite de depósito:

 Tenerife - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Viceconsejería de Cultura
Oficina Provincial de Depósito Legal
Casa de la Cultura
C/ Comodoro Rolín, nº 1.
38007 Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 202 202
Fax: 922 206190
www.gobiernodecanarias.org/cultura