Autorización provisional y definitiva de las entidades públicas o privadas que pretenden desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Legislación

Orden Ministerial de 27 de junio de 1997 ( BOE Nº 1159, de 4.7.1997) , por la que se desarróllale Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Definición

Autorizar a entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Podrán concentrarse acuerdos entre varias entidades formativas a efectos de lograr una dotación de personal docente siempre que quede garantizada una adecuada impartición de la formación que se pretende certificar.

Requisitos para el inicio del procedimiento

Destinado a entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos que se pretenda formar.
- Establecer un programa formativo con sus contenidos
- Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas
- Disponer de una dotación de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Estos expertos tendrán que acreditar una experiencia profesional de 3 años en la materia impartida sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
- En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de 5 años en la materia impartida. Asimismo, la entidad formativa deberá disponer de un concierto con empresas o entidades cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.

Documentación

Solicitud en donde se deberá hacer constar los datos relativos a la actividad formativa que pretendan desarrollar y certificar, especificando si se refiere a los niveles intermedio o superior y, en este último caso, a qué especialidades concretas, así como los relativos a su capacidad para desarrollarlas. A estos efectos en la solicitud se consignará lo siguiente para cada una de las actividades formativas que proyecte desarrollar:

- Dotación del personal docente, especializado de forma diferenciada las materias que componen las diferentes disciplinas a impartir por cada una de ellos, su dedicación en la entidad formativa, su formación y experiencia profesional, adjuntando un currículum detallado.
- Descripción de las instalaciones y medios materiales para impartir la formación y su ubicación.
- Programa formativo anual o plurianual con sus objetivos generales y específicos, contenidos, duración y calendario, metodología y actividades didácticas, modalidades de evaluación previstas para constatar el aprovechamiento de la formación impartida, sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia impartida.

Lugar de realización del trámite

Tenerife -Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Dirección General de Trabajo
C/ Prolongación Ramón y Cajal nº 3
Edif. Salesianos, Semisótano 1º. Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 473770
Fax: 922 473746

www.gobiernodecanarias.org