Legislación

 - Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (tener en cuenta la ultima reforma realizada por la Ley 9/2013, de 4 de julio). 

- Orden FOM 734/2007 de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

- Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías.

- Decreto 159/1996, de 04 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros.

- Orden de 20 de julio de 1.995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (Parcialmente derogada por L. 13/96, 30-12) (BOE 2-8).

- RD 1211/90, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera de Canarias.

- Decreto 125/1995, de 11 de mayo, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento con conductor, de vehículos todo terreno, que circulen formando caravanas. (BOC DE 19/06/1995).

 

Requisitos

- La actividad de arrendamiento con fines turísticos, recreativos o culturales, que se desarrolle en el ámbito territorial de Canarias, de vehículos turismo todo terreno contratados para circular agrupados formando caravanas de más de dos unidades sólo podrá formalizarse en la modalidad de arrendamiento con conductor. Se entiende por turismo todo terreno el vehículo que presente una estructura apta para circular por cualquier terreno, con tracción a los dos ejes y provisto de caja reductora.

- La Autorización administrativa habilitante tendrá una validez máxima de cinco años, quedando automáticamente sin efecto a partir de esa fecha. Debiendo ir la tarjeta en la que se documente dicha autorización, o una fotocopia de la misma, en todo momento en el vehículo, sin que sea necesario su colocación en lugar visible.

- Disponer en la isla en la que se pretenda ejercer la actividad de al menos un local u oficina, con nombre o título registrado, abierto al público, destinado al arrendamiento de vehículos.

- Disponer al menos de 20 vehículos para el inicio de la actividad en la isla donde se vaya a desarrollar la actividad, debiéndose solicitar conjuntamente las autorizaciones correspondientes a dichos vehículos de hasta nueve plazas incluida la del conductor con menos de un año de antigüedad desde su primera matriculación. (AJS-Alquiler de Jeep-Safari)

 

Notas:

Presentar original y fotocopia de todos los documentos para su cotejo. Salvo el justificante de haber depositado la fianza que inexcusablemente deberá presentarse original y la certificación del fabricante del vehículo o representante autorizado del mismo en el que figuren el resto de las características, que exigidas en la normativa, no consten en la tarjeta de inspección técnica

Los vehículos deberán ir identificados con el nombre de la empresa en el exterior lo suficientemente destacado como para ser legible a una distancia de 25 metros y con el siguiente equipamiento obligatorio: Extintores de incendio de capacidad igual o superior a 8 Kg. de polvo seco, Rejillas mata chispas en los tubos de escape, Cinturones de seguridad delanteros y traseros y Botiquín de primeros auxilios, el último de la caravana.

En atención a un correcto ajuste entre la oferta y la demanda de servicio los Cabildos Insulares podrán fijas cupos o contingentes de autorizaciones, previo informe motivado al efecto y comunicación a la Consejería con competencia en materia de transportes.

Sólo puede revestir la forma de SociedadMercantil, Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.

 Documentación

1. Solicitud normalizada

2. D.N.I. en vigor si el solicitante es persona física o C.I.F. si es persona jurídica, o, cuando el solicitante fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen. Debiendo tener la nacionalidad española o la de otro estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. No pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona, ni a Comunidades de Bienes, ni Sociedades Civiles, ni Agrupaciones de Interés Económico, sólo puede revestir la forma de Sociedad Mercantil, Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.

3. Escritura de Constitución ya registrada, en el caso de ser persona jurídica y en cuyo objeto social se haga constar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

4. Licencia Municipal de Apertura del local u oficina así como la resolución municipal de concesión dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

5. Acreditar disponer en la isla donde se pretenda ejercer la actividad, de Garaje o instalaciones para albergar a la totalidad de la flota, mediante autorización o certificación municipal, exigiéndose en todo caso, que los mismos permanezcan en las mencionadas instalaciones en tanto no sean arrendados, debiendo acreditarse que dichos garajes e instalaciones se destinen al fin expresado. Por lo cual debe acompañarse a dicha autorización o certificación municipal el contrato de arrendamiento del local destinado a garaje o instalaciones o escritura de propiedad a nombre del titular de la autorización, la capacidad, el uso y la localización.

6. Disponer al menos de 20 vehículos todo terreno 4x4, para el inicio de la actividad en la isla donde se vaya a desarrollar la actividad, debiéndose solicitar conjuntamente las autorizaciones correspondientes a dichos vehículos de hasta nueve plazas incluida la del conductor con menos de un año de antigüedad desde su primera matriculación.

7. Permiso de Circulación de los Vehículos, a nombre del solicitante o titular de la autorización en régimen de propiedad o arrendamiento tipo leasing, debiendo estar domiciliados en la oficina para la que se solicita la autorización, en los que conste su destino arrendamiento con conductor.

8. Fichas Técnicas de los vehículos con las I.T.V. vigente. Certificación original del fabricante del vehículo o representante autorizado del mismo en el que figuren el resto de las características, que exigidas en la normativa, no consten en la tarjeta de inspección técnica.

9. Permiso de Conducir de un mínimo de 20 conductores con permiso de conducción clase BTP, en vigor.

10. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada frente a terceros de cada uno de los vehículos o Certificado expedido por la compañía aseguradora según modelos, en dónde deben contemplarse el propietario de los vehículos, C.I.F., la cobertura de Responsabilidad Civil Ilimitada, el tiempo de efecto y vencimiento de los contratos, pudiéndose recoger en un mismo certificado varias matrículas, así como debiendo estar firmados por el director de la compañía de seguros autorizado para ello.

11. Impuesto de Actividades Económicas, alta y último recibo cuando proceda, epígrafe 721.2 - Arrendamiento de Vehículos Con Conductor

12. Justificantes de la afiliación en situación de alta de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda mediante certificación del INSS que acredite la afiliación de los conductores y personal de la empresa al régimen general de la Seguridad Social o documentos de cotización TC1 y TC2 actualizados.

13. Certificación expedida por la Delegación de Hacienda correspondiente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o Alta, cuando proceda, en el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de persona jurídica. (epígrafe 721.2 - Arrendamiento de Vehículos Con Conductor)

14. Alta en Impuesto General Indirecto Canario - I.G.I.C

15. Libro de reclamaciones y lista de precios.

16. Certificación del fabricante de que los vehículos irán provistos de:

- Extintor de incendio de capacidad igual o superior a 8 kgs de polvo seco

- Rejillas matachispas en los tubos de escapes

- Cinturones de seguridad delanteros y traseros

- Botiquín de primeros auxilios, el último de la caravana.

NOTAS:

La autorización administrativa habilitante para el desarrollo de la actividad tendrá una validez máxima de cinco (5) años, quedando automáticamente sin efecto a partir de esa fecha.

De conformidad a lo establecido en el artículo 146.5. párrafo dos de la Ley 29/2003, de 08 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, "el pago de sanciones pecuniarias señaladas en la presente Ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor."

 

Lugar de realización del trámite:

Tenerife – Cabildo de Tenerife.                               
Centro de Servicios de Atención al Ciudadano.         

C/ Bravo Murillo s/n.                                                

38001. Santa Cruz de Tenerife.                                  

Teléfono: 901 501 901.                                               

 

www.cabtfe.es                                                               http://www.grancanaria.com