LEGISLACIÓN APLICABLE:

CONCEPTO DE CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO (CAT):

Instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

En estos centros, que deben ser gestionados por gestores autorizados de residuos peligrosos, se procederá al tratamiento de estos vehículos, primero retirando los residuos peligrosos (descontaminación) para posteriormente extraer las piezas susceptibles de reutilización y reciclado (desguace). Finalmente, los vehículos se destinan a compactación y fragmentación.

 
REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS Y DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL:

Los lugares de recepción y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:

  • Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.
  • Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.

Las instalaciones de los centros autorizados de tratamiento que procedan a la descontaminación dispondrán de:

  • Zonas adecuadas al número de vehículos antes de su descontaminación con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.
  • Zonas cubiertas para la descontaminación, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.
  • Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite.
  • Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).
  • Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.
  • Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.
  • Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
  • Zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.

Las instalaciones de reciclado y fragmentación posterior a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en las que se pueda dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendrán zonas cubiertas y dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que serán tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria.

OPERACIONES DE DESCONTAMINACIÓN DEL VEHÍCULO AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y OTRAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO:

1. Operaciones de descontaminación:

a) Retirada de baterías, depósitos de gas licuado,

b) retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags),

c) retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, de combustible y filtro de combustible, aceites –de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos y líquido de frenos– y filtros de aceite, líquido refrigerante1, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado1 y cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil a menos que sea necesario para la preparación para la reutilización de los componentes de que se trate,

d) retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.

2. Operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado:

a) Retirada de catalizadores,

b) retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,

c) retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales,

d) retirada de vidrio.

 
REQUISITOS MÍNIMOS DEL CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL:

1. CAT que expide el certificado: Nombre, dirección, código de la autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de producción y gestión de residuos correspondiente, número de inscripción en el Registro Integrado Industrial y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.

2. Órgano u organismo administrativo otorgante de la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección).

3. Fecha de expedición del certificado de destrucción.

4. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo (se adjuntará el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado haciendo constar la inexistencia de este documento o que acredite que se ha destruido el documento de matriculación).

5. Tipo de vehículo, marca y modelo.

6. Número de identificación del vehículo (bastidor).

7. Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.

 AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
La autorización de gestor de residuos de vehículos al final de su vida útil, se realiza por medio de la Autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos.

Tipo de residuos: vehículos al final de su vida útil (Código LER 160104*).


LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Viceconsejería de Medio Ambiente (Registro):