Esta autorización es aplicable no solo a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), sino también a los que realizan otras prácticas que, con el fin de decorar el cuerpo humano, impliquen el marcado o perforado de la piel o mucosas, efectuadas en instalaciones fijas o eventuales.

LEGISLACIÓN APLICABLE


BOC Nº 225. Viernes 19 de Noviembre de 2004 - 1596

 

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información

Corresponde a los ayuntamientos la autorización de los establecimientos estables y de las instalaciones no estables de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") que se ubiquen en su término municipal, así como la vigilancia y control en esta materia.

Dicha autorización se otorgará en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa habrá de entenderse estimada.

La concesión de la autorización de estos establecimientos e instalaciones requiere un informe sanitario previo que tiene carácter preceptivo, emitido por el órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Ayuntamiento correspondiente