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Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan una actividad comercial, tanto mayorista como minorista, en Canarias deben comunicarlo para su inscripción en el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias,a través el siguiente enlace

Incribir en el ROESBCA a personas físicas o jurídicas que sean, titulares de:
1.- Establecimientos de biocidas: lugares en los que se realizan actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas.
2.- Servicios biocidas: personas o empresas que realizan aplicación de biocidas.
Así como comunicar cualquier modificación registral que afecte a las actividades, usos, datos del establecimiento/servicio, responsable técnico, clasificación de peligrosidad de los biocidas, grupos y tipos de biocidas, y comunicar el cese de la actividad.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 Registro de Albergues Juveniles de Canarias 

LEGISLACIÓN

Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues juveniles de Canarias, y se regulan los albergues que se integren en la Red.(BOC 104, de 31/05/2006)

El objeto de dicho decreto es crear la Red y el Registro de Albergues de la Red de Albergues juveniles de Canarias (RAJC) y establecer los requisitos que han de reunir aquellos albergues juveniles que se integren en la Red.

RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS (RAJC)

La Red de Albergues juveniles de Canarias es el conjunto de albergues juveniles públicos o privados que en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se acojan al Decreto.

Dichos albergues se crean con el fin de promover y fomentar la movilidad de la juventud, proporcionándole un ambiente convencional que conduzca al intercambio de conocimientos, inquietudes, actividades y experiencias.
Para que los Albergues Juveniles de Canarias se puedan integrar deberán:

• Obtener el reconocimiento oficial.
• Inscribirse en el Registro de Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias.

ALBERGUES JUVENILES

Se entiende por alberge juvenil, toda instalación fija reconocida por la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma temporal o permanente, sirva de alojamiento a las personas usuarias contempladas en el artículo 20 del presente Decreto.

Podrá ser permanentes cuándo se encuentren abiertos al público durante el año, y de temporada siempre que no sea inferior a 3 meses.

Los Albergues deberán estar situados en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de la población.

DEPENDENCIAS Y SERVICIOS:

A. Dependencias:

• Área de recepción de alberguistas
• Cocina y comedor debidamente equipadas
• Dormitorios con luz natural y ventilación directa del exterior no pudiendo ser sótanos  o subterráneos ni lugares de paso.
• Servicios higiénicos dotados de ventilación, suelo pavimentado y paredes alicatadas o con materiales que permita una correcta limpieza.
• Sala polivalente
• Zonas exteriores, con espacios de terreno delimitado.
• Vías de acceso adecuadas para el tránsito de personas y vehículos.

B. Servicios

• Suministro directo y continuo de agua potable y depósitos de almacenamiento de agua destinada al consumo humano.
• Sistema de climatización adecuado a las condiciones atmosféricas de la ubicación
• Contenedores de residuos
• Sistemas de seguridad y prevención de incendios
• Botiquín de primeros auxilios
• Señalización de acceso visible.
• En el supuesto que dispongan de piscinas, deberán e contener la normativa vigentes para piscinas de uso colectivo.
• Con carácter voluntario, el propietario podrá poner otros servicios como salas de lavabo, secado de ropa, instalaciones de TV, telefonía y telemáticas. Las mejoras quedarán reflejadas en el Registro de Albergues Juveniles.

NORMATIVA:

a) Higiene de alimentos.
b) Mantenimiento de los servicios higiénicos
c) Evacuación n de aguas residuales recogida y almacenamiento.
d) INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CLIMATIZACIÓN
e) Seguridad y prevención de incendios
f) Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Toda persona física o jurídica, pública o privada que desee obtener el reconocimiento oficial de una instalación destinada a albergues deberá instarlo ante la Consejería Competente en materia de juventud. Las solicitudes se formalizarán mediante modelo formalizado.

Documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del  solicitante.
b) Documento que la persona ostenta la propiedad de la instalación. En caso que sea explotación, deberá acreditarse el título jurídico que acredita a la explotación.
c) Memoria descriptiva de las instalaciones.
d) Plano de situación.
e) Planos de locales y dependencias de instalación
f) Licencia municipal de apertura
g) Informe emitido por la Consejería competente en materia de sanidad sobre el agua.
h) Certificado final de obra.
i) Contrato de suministro de gas.
j) Boletín eléctrico
k) Reglamento de régimen interior elaborando las normas de convivencia
l) Libro registro para la población usuaria.
m) Compromiso del solicitante a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil.

Lugar de Presentación:

Tenerife: Dirección General de juventud
C/ San sebastian nº53
Edf  Príncipe Felipe Planta 3º
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfnos: 922 47 41 54
Fax: 922 47 35 33

O en cualquiera de los medios previstos en el artículo 28.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción deben, con carácter previo, estar inscritas en el registro de empresas acreditadas, que depende de la autoridad laboral competente. Con este objeto se crea en la Comunidad Autónoma de Canarias el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Normativa autonómica

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa estatal

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (BOE Nº250 de 19.10.2006).

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (BOE Nº 204, de 25.8.2007).

 

AUTORIZACIONES/TRÁMITES/LUGAR DE PRESENTACIÓN: Más información

 

Teléfono información Gobierno de Canarias: 922 239 301

 

 

Habilita la producción de residuos peligrosos concretos en un lugar determinado (incluida la modificación del listado de códigos de residuos que produce, el cambio de titularidad y la baja definitiva de la actividad)

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Habilita la producción de más de 1.000 tn/año de residuos no peligrosos concretos en un lugar determinado (incluida la modificación del listado de códigos de residuos que produce, el cambio de titularidad y la baja definitiva de la actividad).

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 Calificación y Registro de Centros Especiales de Empleo

Legislación

Definición

Los centros especiales de empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo, participando regularmente en las operaciones de mercado. Estará constituida por un 70% de trabajadores/as con discapacidad.

Pueden ser creados por la Administración Pública, bien directamente o en colaboración, por Entidades, por personas físicas y jurídicas o por comunidades de bienes con capacidad jurídica.

Según su titularidad, los CEE pueden tener carácter público  o privado. Atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, podrán carecer o no de ánimo de lucro, según que éstos repercutan en la propia Institución o no. La gestión que realicen es la que corresponde a cualquier empresa del sector que pertenezcan. 

La calificación y Registro deberá realizarse en el  Servicio Canario de Empleo (Consejería de Empleo, Industria y Comercio).

Beneficios

Las empresas que hayan obtenido la calificación de Centro Especial de Empleo gozarán de las siguientes subvenciones:

1. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo:

a) Subvención para asistencia técnica: Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. Auditorías e informes económicos.
b) Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social, subvención parcial de intereses de préstamos.

2. Para el mantenimiento de los puestos de trabajo:

a) Subvención del coste salarial (50% del salario mínimo interprofesional).
b) Bonificación del 100% en la cuota  empresarial a la Seguridad Social.
c) Subvención para adaptación de puestos de trabajo en cuantía no superior a 1.803,04 euros.
d)Subvención, por una sola vez, para equilibrar y sanear financieramente los Centros.
e)Subvención para equilibrar el presupuesto de Centros sin ánimo de lucro, declarados de utilidad pública 
f) Subvención para asistencia técnica

Lugar de realización del trámite:


Servicio Canario de Empleo

Tenerife
Avda. Príncipes de España, s/n . Antiguo Ed. De Seguridad e Higiene. Santa Cruz de Tenerife.         Tfno: 922 474611. 
Fax: 922.64.53.41 

 

 

Otros organismos de interés:

 Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, Sinpromi,S.L., C/ San Francisco, 102 Ed. Majona, Santa Cruz de Tenerife; tfno. 922 249199 ext.112
https://sinpromi.es/

 

LEGISLACIÓN APLICABLE:

DEFINICIONES:

Servicios funerarios: los que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación, incineración o su donación para fines científicos y de enseñanza, así como los servicios relacionados con la exhumación. En particular, los siguientes:
a) Prácticas en el cadáver y restos humanos incluidas en el artículo 1.2.a) del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre.
b) Suministro de féretros y demás material funerario.
c) Traslado del cadáver o de los restos humanos, excepto los cadáveres que se encuentren a disposición judicial.
d) Servicios de tanatorio y velatorio.

Servicios mortuorios: los servicios de cementerio e incineración.

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información

Los Ayuntamientos comunicarán al Servicio Canario de la Salud los datos de identificación y localización, los servicios ofertados por cada uno de ellos y las modificaciones que al respecto pudieran tener lugar.

Corresponde a los municipios la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Ayuntamiento correspondiente.

Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS:

Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras: Las entidades aseguradoras podrán aceptar la cobertura de riesgos, sin intervención de mediador de seguros privados.

Las entidades aseguradoras que cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España también podrán celebrar contratos consistentes en la prestación de servicios para la distribución, bajo su responsabilidad civil y administrativa, de sus pólizas de seguro por medio de las redes de distribución de otras entidades aseguradoras.

Cualquier otra actividad de distribución de seguros o de reaseguros que no sea la de mediación de seguros o de reaseguros se entenderá, a todos los efectos, realizada directamente por las entidades aseguradoras o reaseguradoras.

Mediadores de seguros privados: se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros.

Agentes de Seguros: son las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar las actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

Las Entidades aseguradoras llevarán un registro de sus agentes, en el que harán constar los datos identificativos de éstos, el número de registro, las fechas de alta y baja, y las autorizaciones que en su caso tuvieran concedidas. Dicho registro quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros.

Corredores de Seguros: son las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o perdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. Por ello, los Corredores de Seguros, al contrario de los agentes, ejercen su actividad libres de vínculos que supongan afección respecto a una o varias aseguradoras.

Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél, y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

Deberán destacar en toda la publicidad y documentación del giro o tráfico mercantil de mediación en seguros las expresiones “corredor de seguros” o “Correduría de seguros”, según se trate de personas físicas o jurídicas, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros, tener concertado un seguro de responsabilidad civil o haber constituido garantía.

El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

En ningún caso será requisito para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros la incorporación a cualquiera de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, sea cual fuere el ámbito territorial en que se pretenda ejercer la profesión.

Cursos de formación de mediadores

Colaboradores externos de los mediadores de seguros. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente.

Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen.

Los colaboradores deberán identificarse como tales e indicar también la identidad del mediador por cuenta del que actúen.

Un colaborador externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es colaborador externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora

No están sujetos a inscripción registral.

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información

ORGANISMO COMPETENTE:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Servicio Procedimientos/consultas:
Edificio Prodamer.
Avda. 3 de Mayo, 2 -Planta baja.
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 31 26
Fax: 922 47 31 97

Registro:
REGISTRO AUXILIAR Nº 1.01, Avda. José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio Servicios Múltiples II, planta 5, C.P. 38071. Santa Cruz de Tenerife.
Horario:- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas - Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas. - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre

Inscribir en el Registro Integrado Industrial a todas aquellas empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Presentación de la documentación técnica para la legalización de la puesta en servicio de instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial en las industrias.
La legalización de la puesta en servicio de instalaciones que no formen parte de una industria, deberá tramitarse bajo el procedimiento en Sede Electrónica correspondiente a cada instalación.

Enlace

{moslinkmenu}Registro de Instaladores de Telecomunicaciones

Legislación

Ley 1/98 de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (BOE Nª 51 de 28 de Febrero de 1998). Resolución de 26 de Marzo de 1998 sobre convalidación de la anterior normativa.

Ley 32/2003, de 8 de noviembre, (BOE de 4 de noviembre) General de Telecomunicaciones

Resolución de 29 de Julio de 2002, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican títulos y numero de referencia de especificaciones técnicas interfases de acceso de operadores

Aclaraciones Complementarias

Este conjunto de aclaraciones tiene exclusivamente por objeto facilitar la interpretación de las normas aprobadas por Real Decreto 401/2003 de 4 de abril (BOE 115 de 14 de mayo de 2003) y por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología de 14 de mayo de 2003 (BOE 126 de 27 de mayo de 2003) en lo referente al Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

En consecuencia, no sustituyen a aquellas, si no que las complementan. Ante cualquier divergencia, se estará a lo dispuesto en las normas.

Obligación de Inscribirse

Las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Empresa Instaladora de Telecomunicación:

Es la empresa (persona física o entidad) que realice la instalación o el matenimiento de equipos o sistemas de de telecomunicación y que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril.

Título habilitante:

La inscripción registral tendrá la consideración de Título Habilitante.
La realización de la actividad sin dicha habilitación será considerada como infracción del artículo 54, apartado k) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Otros aspectos a considerar


La solicitud se realiza para la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril solo se van a inscribir empresas, bien sea una persona física o una persona jurídica. Por tanto, no procede hablar de carnet de instalador u otras expresiones similares.

La inscripción en el registro no solo afecta a las empresas que se dedican a realizar las instalaciones nuevas de telecomunicación, si no que tambien afecta a las empresas que se dedican a realizar tareas de mantenimiento de instalaciones de telecomunicación.

Publicidad de la información

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de esta página Web podrá hacer públicos, además de los datos del Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación considerados como públicos, aquellos otros complementarios que figuran en la Hoja de inscripción de dichas empresas, tales como dirección de notificación y teléfono, necesarios para que terceras partes puedan entrar en contacto con ellas. Si el solicitante no desea que éstos datos sean hechos públicos, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción una declaración en este sentido.

Documentación adicional

El artículo 14 del Reglamento especifica que el solicitante deberá tener la cualificación técnica adecuada.

Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. o exento del mismo

Este justificante lo proporciona la Agencia Tributaria Estatal, Foral o la Admón. Local, en su caso. En principio, no se especifican los epígrafes en los que hay que estar dado de alta, pero la Agencia Tributaria nos indica que el que corresponde a la actividad de Instalaciones eléctricas en general es el 504.1 y el que corresponde a la actividad de Instalaciones Telegráficas, Telefónicas y de Televisión es el 504.7. Si existe exención en el pago del mismo, es necesario aportar un certificado que así lo indique.

Los datos del justificante emitido deberán coincidir con los datos del Solicitante de la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.

Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias

Este documento es un certificado efectuado por el representante legal de la empresa en el que declara que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias. Deberá figurar la fecha y la firma.

La comprobación de la falta de veracidad de esta declaración podrá comportar la denegación de la inscripción. 

Titulaciones académicas

El artículo 14 del Reglamento especifica que el solicitante deberá tener la cualificación técnica adecuada.

Por tanto, si la empresa solicitante es una persona física, deberá ser titulado competente o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En el primer caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente. En el segundo caso, además de la fotocopia compulsada del título es necesaria la fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor.

De igual manera, cuando la empresa solicitante es una persona jurídica, también existen dos posibilidades:

Que la persona que posee el título sea uno de los titulares de la empresa. En este caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente.
Que el titulado sea un contratado laboral de la empresa con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En este caso, además de presentar la fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente, deberá remitir fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor, que tiene establecido con la empresa.
En consecuencia, para poder efectuar la inscripción en el Registro , si la empresa no dispone de un titulado competente, deberá contratar uno que pase a formar parte de la plantilla.

Debe hacerse la advertencia de que si el titulado presentado para acceder al Registro causa baja en la empresa, se considera una modificación a la Inscripción, que hay que notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes y que si no es sustituido por otro titulado, será causa de cancelación de la Inscripción realizada, con las consecuencias que de ello se deriven.

El artículo 14.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003 de 4 de abril indica las titulaciones reconocidas para poder acceder a la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.

En tal sentido, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 777/98 de 30/04/98 del Ministerio de Educación y Cultura respecto de las equivalencias entre determinadas títulos de Técnicos Especialistas de la antigua Formación Profesional de Segundo Grado con los vigentes titulos de Técnico Superior de la actual Formación Profesional, se entenderá que son titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniero de Telecomunicación o Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Industrial.
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas.
Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas.
Técnico Especialista en Electricidad Naval.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones.
Técnico Especialista en Equipos de Informática.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio Televisión.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales.
Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval.
Técnico Especialista en Óptica Electrónica.
Técnico Especialista en Equipos Informáticos.
Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión.
Cualquier otra titulación, en principio no es apta para acceder al registro de instaladores de telecomunicación, salvo que se aporte un certificado emitido por el Ministerio de Educación que indique que es equivalente a alguna de las titulaciones exigidas en el citado artículo 14.3 del Reglamento.

Pago de tasas

Todas las solicitudes de inscripción deben ir acompañadas del justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su tramitación.

El impreso para el abono de las mismas se encuentra disponible en todas las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones o se puede efectuar el pago telemáticamente. El importe de las mismas, correspondiente al año 2008, es de 98,50 euros.

Las empresas que soliciten la expedición de una certificación para acreditar fehacientemente la inscripción registral deberán abonar, además, en el año 2008 una tasa de 40,05 euros. El impreso es el mismo que en el caso anterior.

Lugar de presentación

Ministerio de Industria
Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
C/ Capitán Aya, 41.
28071-MADRID
Teléfono: 91/3461500
Fax: 91-346-1565
https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/registro-instaladores

Afecta tanto a las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, y corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas, y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal.

Las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a la comunidad autónoma, a efectos estadísticos, los datos relativos a su ctividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Viceconsejería de Medio Ambiente (Registro):

Tenerife

Avda. Buenos Aires, nº 5

Edif. Tres de Mayo, 1ª planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

Tlfn: 922 47 50 95 / 922 92 23 33

Fax: 922 47 55 35

Horario: - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas - Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas - Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.

Es un Registro público de carácter autonómico en donde se inscriben las empresas y titulares de empresas alimentarias cuya actividad principal sea la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final. Al quedar inscritos se les otorga un Número de Registro para su identificación, no estando el interesado obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, excepto en determinadas actividades cuando así lo determine su normativa específica de aplicación. La concesión del Número de Registro a una empresa es solamente una prueba de que el operador ha cumplido con la obligación de comunicar a la autoridad competente la actividad que realiza. Debe quedar claro que la inscripción en los registros establecidos (tanto el nacional como el autonómico) no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.

Registro de Equipos y Aparatos Electrónicos

En este registro deberán darse de alta las empresas que tengan o utilicen para desarrollar su actividad una red de comunicaciones. Se trata de un Registro dependiente de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

Lugar de presentación
 

Tenerife
Jefatura provincial de telecomunicaciones
C/ La Marina n º20, 5º planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno y Fax: 922 244625
www.mincotur.gob.es

Definición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:

1.º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o

2.º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1.º; o

3.º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o

4.º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información

Si el productor opta por un sistema individual, será el mismo el que deba gestionar la inscripción.

Si el productor opta por adherirse a un SIG, podrá ser el propio SIG el que lleve a cabo esta gestión.

  • Declaración de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Viceconsejería de Medio Ambiente (Registro):

http://www.gobcan.es/oficinasderegistro/getoficina.jsp?id=24855

Tenerife

Avda. Buenos Aires, nº 5

Edif. Tres de Mayo, 1ª planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

Tlfno: 922 47 50 95 / 922 92 23 33

Fax: 922 47 55 35

Horario: - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas - Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas - Cerrado: festivos, sábados, 24
y 31 de diciembre.

Es un Registro público de carácter nacional en donde se inscriben las empresas y titulares de empresas alimentarias. Al quedar inscritos se les otorga un Número de Registro para su identificación, no estando el interesado obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, excepto en determinadas actividades cuando así lo determine su normativa específica de aplicación.

La concesión del Número de Registro a una empresa es solamente una prueba de que el operador ha cumplido con la obligación de comunicar a la autoridad competente la actividad que realiza. Debe quedar claro que la inscripción en los registros establecidos (tanto el nacional como el autonómico) no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.

Registro Especial de Cosméticos

El Registro Central se encuentra en Madrid, pero la tramitación se puede hacer a través de la Consejería de Sanidad.

Lugar de presentación

Tenerife - Consejería de Sanidad
Ordenación Famacéutica
C/ Méndez Núñez, 14. 1ª Planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel: 922 602492
Fax 922 602401
www.gobiernodecanarias.org/sanidad

Al objeto de la inscripción de las explotaciones agrícolas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), los agricultores deben comunicar a la Comunidad Autónoma, la información relativa a sus explotaciones, siendo datos mínimos a notificar a la administración los recogidos en el Anexo del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Registro de Profesionales Sanitarios de Canarias

Legislación

Decreto 49/2009, de 28 de abril, por el que se regulan los Registros de Profesionales Sanitarios de Canarias.(BOC nº091 jueves 14 de mayo de 2009)
Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se aplicará a las Administraciones Sanitarias y entidades instrumentales privadas o dependientes de las mismas, colegios profesionales sanitarios y consejos autonómicos, centros sanitarios y a las entidades de seguro que operan en el ramo de la  enfermedad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Profesionales sanitarios residentes, que aún no ejerciendo la profesión se quieran inscribir voluntariamente.

Datos

Los datos inscribibles son del grado de desarrollo profesional que tengan reconocido:
• Nombre y apellidos del profesional sanitario
• Titulación
• Especialidad
• Lugar y forma de ejercicio, así como categoría y función.
No puede contener datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud o vida sexual de los profesionales sanitarios.
La inscripción aún siendo obligatoria, tiene carácter meramente declarativo.

Acceso público

Los datos serán accesibles a todos los ciudadanos. Y se pueden consultar en:
• Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud
• Gerencia de Atención Primaria y Direcciones Gerencias de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud
• Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud
• Sedes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Sanidad
• Previo convenio, en la sede de los colegios de profesionales sanitarios

Mantenimiento

Cada uno de los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos de Profesionales Sanitarios, centros sanitarios y entidades de seguros deberán crear y mantener actualizado un registro público de profesionales.

Fines

1. Garantizar la elección consciente y libre de profesionales
2. Facilitar a la Administración sanitaria Canaria datos actualizados
3. Permitir a la Administración sanitaria el acceso a cuantos datos puedan requerirse en situaciones catastróficas, o que supongan riesgo para la salud pública.

Plazo de implantación

Los Registros deberán estar operativos en un plazo de 18 mese a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
Los colegios, consejos, centros sanitarios y aseguradoras deber tomar las medidas oportunas para que durante este plazo de adaptación, los ciudadanos puedan acceder a los datos sobre los profesionales sanitarios que deben ser públicos de acuerdo con lo señalado.

Este Reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC ; el día 15 de mayo de 2009