Registro de Productos Enológicos 

Legislación

Orden de 11 de junio de 1999, (BOC de 2 de julio) por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registros de Productos Enológicos.

Los requisitos y el procedimiento para el acceso a este Registro se encuentran recogidos en la Orden de 11 de junio de 1999.

Este Registro tendrá como finalidad la inscripción de los productos que se fabriquen para su aplicación a la elaboración de cualquiera de los productos destinados a emplearse en las prácticas permitidas por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, (BOE 05 de diciembre de 1970) del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, de las disposiciones complementarias y por la legislación comunitaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

Requisitos

Para la inscripción de cada producto en el Registro será necesario:

- La previa autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Consejería competente en materia de industria y comercio o, en su caso, en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La autorización de empleo de los productos, otorgada por la Consejería en materia de sanidad y consumo o, en su defecto, la autorización sanitaria de funcionamiento.
- La determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes del producto, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Documentación necesaria

A la solicitud de inscripción se acompañará:

- Documentación acreditativa de la titularidad de la empresa y, en su caso, documento que confirme la representación en la que actúe el solicitante.
- Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la empresa
- Memoria que incluirá el nombre del producto que va a comercializarse, composición cualitativa y cuantitativa y modo de empleo.
- Certificado de inscripción en el Registro de Industria o, en su caso, en el Registro de Industrias Agroalimentarias.
- Autorización de empleo de los productos para los que se solicita la inscripción o, en su defecto, la autorización sanitaria de funcionamiento.
- Certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de las impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su autorización. Además el Laboratorio certificará su aptitud enológica con base en la legislación vitivinícola de la Unión Europea.

Lugar de presentación

Tenerife - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto de Calidad Agroalimentaria
Avda. de Jose Manuel Guimerá, 10.
Edif. Usos Múltiples II, 3ª y 4ª planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922 475991
Fax: 922 476739
www.gobiernodecanarias.org/