Registro de Albergues Juveniles de Canarias 

LEGISLACIÓN

Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues juveniles de Canarias, y se regulan los albergues que se integren en la Red.(BOC 104, de 31/05/2006)

El objeto de dicho decreto es crear la Red y el Registro de Albergues de la Red de Albergues juveniles de Canarias (RAJC) y establecer los requisitos que han de reunir aquellos albergues juveniles que se integren en la Red.

RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS (RAJC)

La Red de Albergues juveniles de Canarias es el conjunto de albergues juveniles públicos o privados que en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se acojan al Decreto.

Dichos albergues se crean con el fin de promover y fomentar la movilidad de la juventud, proporcionándole un ambiente convencional que conduzca al intercambio de conocimientos, inquietudes, actividades y experiencias.
Para que los Albergues Juveniles de Canarias se puedan integrar deberán:

• Obtener el reconocimiento oficial.
• Inscribirse en el Registro de Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias.

ALBERGUES JUVENILES

Se entiende por alberge juvenil, toda instalación fija reconocida por la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma temporal o permanente, sirva de alojamiento a las personas usuarias contempladas en el artículo 20 del presente Decreto.

Podrá ser permanentes cuándo se encuentren abiertos al público durante el año, y de temporada siempre que no sea inferior a 3 meses.

Los Albergues deberán estar situados en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de la población.

DEPENDENCIAS Y SERVICIOS:

A. Dependencias:

• Área de recepción de alberguistas
• Cocina y comedor debidamente equipadas
• Dormitorios con luz natural y ventilación directa del exterior no pudiendo ser sótanos  o subterráneos ni lugares de paso.
• Servicios higiénicos dotados de ventilación, suelo pavimentado y paredes alicatadas o con materiales que permita una correcta limpieza.
• Sala polivalente
• Zonas exteriores, con espacios de terreno delimitado.
• Vías de acceso adecuadas para el tránsito de personas y vehículos.

B. Servicios

• Suministro directo y continuo de agua potable y depósitos de almacenamiento de agua destinada al consumo humano.
• Sistema de climatización adecuado a las condiciones atmosféricas de la ubicación
• Contenedores de residuos
• Sistemas de seguridad y prevención de incendios
• Botiquín de primeros auxilios
• Señalización de acceso visible.
• En el supuesto que dispongan de piscinas, deberán e contener la normativa vigentes para piscinas de uso colectivo.
• Con carácter voluntario, el propietario podrá poner otros servicios como salas de lavabo, secado de ropa, instalaciones de TV, telefonía y telemáticas. Las mejoras quedarán reflejadas en el Registro de Albergues Juveniles.

NORMATIVA:

a) Higiene de alimentos.
b) Mantenimiento de los servicios higiénicos
c) Evacuación n de aguas residuales recogida y almacenamiento.
d) INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CLIMATIZACIÓN
e) Seguridad y prevención de incendios
f) Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Toda persona física o jurídica, pública o privada que desee obtener el reconocimiento oficial de una instalación destinada a albergues deberá instarlo ante la Consejería Competente en materia de juventud. Las solicitudes se formalizarán mediante modelo formalizado.

Documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del  solicitante.
b) Documento que la persona ostenta la propiedad de la instalación. En caso que sea explotación, deberá acreditarse el título jurídico que acredita a la explotación.
c) Memoria descriptiva de las instalaciones.
d) Plano de situación.
e) Planos de locales y dependencias de instalación
f) Licencia municipal de apertura
g) Informe emitido por la Consejería competente en materia de sanidad sobre el agua.
h) Certificado final de obra.
i) Contrato de suministro de gas.
j) Boletín eléctrico
k) Reglamento de régimen interior elaborando las normas de convivencia
l) Libro registro para la población usuaria.
m) Compromiso del solicitante a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil.

Lugar de Presentación:

Tenerife: Dirección General de juventud
C/ San sebastian nº53
Edf  Príncipe Felipe Planta 3º
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfnos: 922 47 41 54
Fax: 922 47 35 33

O en cualquiera de los medios previstos en el artículo 28.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.