Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones 

Legislación

El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, (BOE de 25 de Febrero) aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Orden de 7 de noviembre de 1988. Determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personas relacionadas con los planes y fondos de pensiones. BOE de 10 de noviembre de 1988.

Las entidades gestoras necesitan una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y deberán solicitarla en la Dirección General de Seguros. Una vez obtenida la autorización, deberán inscribirse en un plazo de 3 meses en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros.

Registro Especial

En el Registro especial de entidades gestoras figurarán:

a) Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.
b) La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.
c) La denominación y domicilio social y sus modificaciones.
d) El aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.
e) El nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.
f) La identificación de los fondos de pensiones gestionados.
g) La fusión y escisión de entidades.
h) La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.

Lugar de presentación

Ministerio de Economía y Hacienda
c/ Alcalá, 5 al 11.
Tel.: (91) 5958000
28014 Madrid
 Dirección General de Seguros
Paseo de la Castellana, 44
Tel.: 91 3397000
28046 Madrid