{moslinkmenu}Registro de Instaladores de Telecomunicaciones

Legislación

Ley 1/98 de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (BOE Nª 51 de 28 de Febrero de 1998). Resolución de 26 de Marzo de 1998 sobre convalidación de la anterior normativa.

Ley 32/2003, de 8 de noviembre, (BOE de 4 de noviembre) General de Telecomunicaciones

Resolución de 29 de Julio de 2002, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican títulos y numero de referencia de especificaciones técnicas interfases de acceso de operadores

Aclaraciones Complementarias

Este conjunto de aclaraciones tiene exclusivamente por objeto facilitar la interpretación de las normas aprobadas por Real Decreto 401/2003 de 4 de abril (BOE 115 de 14 de mayo de 2003) y por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología de 14 de mayo de 2003 (BOE 126 de 27 de mayo de 2003) en lo referente al Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

En consecuencia, no sustituyen a aquellas, si no que las complementan. Ante cualquier divergencia, se estará a lo dispuesto en las normas.

Obligación de Inscribirse

Las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Empresa Instaladora de Telecomunicación:

Es la empresa (persona física o entidad) que realice la instalación o el matenimiento de equipos o sistemas de de telecomunicación y que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril.

Título habilitante:

La inscripción registral tendrá la consideración de Título Habilitante.
La realización de la actividad sin dicha habilitación será considerada como infracción del artículo 54, apartado k) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Otros aspectos a considerar


La solicitud se realiza para la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril solo se van a inscribir empresas, bien sea una persona física o una persona jurídica. Por tanto, no procede hablar de carnet de instalador u otras expresiones similares.

La inscripción en el registro no solo afecta a las empresas que se dedican a realizar las instalaciones nuevas de telecomunicación, si no que tambien afecta a las empresas que se dedican a realizar tareas de mantenimiento de instalaciones de telecomunicación.

Publicidad de la información

La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de esta página Web podrá hacer públicos, además de los datos del Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación considerados como públicos, aquellos otros complementarios que figuran en la Hoja de inscripción de dichas empresas, tales como dirección de notificación y teléfono, necesarios para que terceras partes puedan entrar en contacto con ellas. Si el solicitante no desea que éstos datos sean hechos públicos, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción una declaración en este sentido.

Documentación adicional

El artículo 14 del Reglamento especifica que el solicitante deberá tener la cualificación técnica adecuada.

Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. o exento del mismo

Este justificante lo proporciona la Agencia Tributaria Estatal, Foral o la Admón. Local, en su caso. En principio, no se especifican los epígrafes en los que hay que estar dado de alta, pero la Agencia Tributaria nos indica que el que corresponde a la actividad de Instalaciones eléctricas en general es el 504.1 y el que corresponde a la actividad de Instalaciones Telegráficas, Telefónicas y de Televisión es el 504.7. Si existe exención en el pago del mismo, es necesario aportar un certificado que así lo indique.

Los datos del justificante emitido deberán coincidir con los datos del Solicitante de la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.

Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias

Este documento es un certificado efectuado por el representante legal de la empresa en el que declara que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias. Deberá figurar la fecha y la firma.

La comprobación de la falta de veracidad de esta declaración podrá comportar la denegación de la inscripción. 

Titulaciones académicas

El artículo 14 del Reglamento especifica que el solicitante deberá tener la cualificación técnica adecuada.

Por tanto, si la empresa solicitante es una persona física, deberá ser titulado competente o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En el primer caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente. En el segundo caso, además de la fotocopia compulsada del título es necesaria la fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor.

De igual manera, cuando la empresa solicitante es una persona jurídica, también existen dos posibilidades:

Que la persona que posee el título sea uno de los titulares de la empresa. En este caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente.
Que el titulado sea un contratado laboral de la empresa con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En este caso, además de presentar la fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente, deberá remitir fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor, que tiene establecido con la empresa.
En consecuencia, para poder efectuar la inscripción en el Registro , si la empresa no dispone de un titulado competente, deberá contratar uno que pase a formar parte de la plantilla.

Debe hacerse la advertencia de que si el titulado presentado para acceder al Registro causa baja en la empresa, se considera una modificación a la Inscripción, que hay que notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes y que si no es sustituido por otro titulado, será causa de cancelación de la Inscripción realizada, con las consecuencias que de ello se deriven.

El artículo 14.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003 de 4 de abril indica las titulaciones reconocidas para poder acceder a la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación.

En tal sentido, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 777/98 de 30/04/98 del Ministerio de Educación y Cultura respecto de las equivalencias entre determinadas títulos de Técnicos Especialistas de la antigua Formación Profesional de Segundo Grado con los vigentes titulos de Técnico Superior de la actual Formación Profesional, se entenderá que son titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniero de Telecomunicación o Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Industrial.
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas.
Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Técnico Especialista en Máquinas Eléctricas.
Técnico Especialista en Electricidad Naval.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Técnico Especialista en Electrónica de Comunicaciones.
Técnico Especialista en Equipos de Informática.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios de Radio Televisión.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Medios Audiovisuales.
Técnico Especialista en Radiotelefonía Naval.
Técnico Especialista en Óptica Electrónica.
Técnico Especialista en Equipos Informáticos.
Técnico Especialista en Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión.
Cualquier otra titulación, en principio no es apta para acceder al registro de instaladores de telecomunicación, salvo que se aporte un certificado emitido por el Ministerio de Educación que indique que es equivalente a alguna de las titulaciones exigidas en el citado artículo 14.3 del Reglamento.

Pago de tasas

Todas las solicitudes de inscripción deben ir acompañadas del justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su tramitación.

El impreso para el abono de las mismas se encuentra disponible en todas las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones o se puede efectuar el pago telemáticamente. El importe de las mismas, correspondiente al año 2008, es de 98,50 euros.

Las empresas que soliciten la expedición de una certificación para acreditar fehacientemente la inscripción registral deberán abonar, además, en el año 2008 una tasa de 40,05 euros. El impreso es el mismo que en el caso anterior.

Lugar de presentación

Ministerio de Industria
Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
C/ Capitán Aya, 41.
28071-MADRID
Teléfono: 91/3461500
Fax: 91-346-1565
https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/registro-instaladores