Registro de Profesionales Sanitarios de Canarias

Legislación

Decreto 49/2009, de 28 de abril, por el que se regulan los Registros de Profesionales Sanitarios de Canarias.(BOC nº091 jueves 14 de mayo de 2009)
Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se aplicará a las Administraciones Sanitarias y entidades instrumentales privadas o dependientes de las mismas, colegios profesionales sanitarios y consejos autonómicos, centros sanitarios y a las entidades de seguro que operan en el ramo de la  enfermedad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Profesionales sanitarios residentes, que aún no ejerciendo la profesión se quieran inscribir voluntariamente.

Datos

Los datos inscribibles son del grado de desarrollo profesional que tengan reconocido:
• Nombre y apellidos del profesional sanitario
• Titulación
• Especialidad
• Lugar y forma de ejercicio, así como categoría y función.
No puede contener datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud o vida sexual de los profesionales sanitarios.
La inscripción aún siendo obligatoria, tiene carácter meramente declarativo.

Acceso público

Los datos serán accesibles a todos los ciudadanos. Y se pueden consultar en:
• Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud
• Gerencia de Atención Primaria y Direcciones Gerencias de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud
• Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud
• Sedes de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Sanidad
• Previo convenio, en la sede de los colegios de profesionales sanitarios

Mantenimiento

Cada uno de los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos de Profesionales Sanitarios, centros sanitarios y entidades de seguros deberán crear y mantener actualizado un registro público de profesionales.

Fines

1. Garantizar la elección consciente y libre de profesionales
2. Facilitar a la Administración sanitaria Canaria datos actualizados
3. Permitir a la Administración sanitaria el acceso a cuantos datos puedan requerirse en situaciones catastróficas, o que supongan riesgo para la salud pública.

Plazo de implantación

Los Registros deberán estar operativos en un plazo de 18 mese a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
Los colegios, consejos, centros sanitarios y aseguradoras deber tomar las medidas oportunas para que durante este plazo de adaptación, los ciudadanos puedan acceder a los datos sobre los profesionales sanitarios que deben ser públicos de acuerdo con lo señalado.

Este Reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC ; el día 15 de mayo de 2009