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Con carácter general, queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. Las únicas excepciones son:

  • Operador de grúa torre
  • Operador de grúa móvil autopropulsada
  • Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios

Más información 

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.


COMPETENCIA PROFESIONAL DE TRANSPORTE: TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE VIAJEROS

Reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio de la actividad del transporte de mercancías y viajeros por carretera, tras la realización de las correspondientes pruebas.

 Obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros por carretera.

Lugar de Tramitación:

Electrónico

Tenerife - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
Dirección General de Transportes.
C/ La Marina 53, Edif. Europa, portal 3
S/C de Tenerife
Tfno.: 922 473480
Fax: 922 473511
www.gobiernodecanarias.org

 Procedimiento de obtención del Carnet de artesano 

Legislación

Orden de 7 de noviembre de 2006 (BOC de 16 de noviembre) por la que se establecen los procedimientos de obtención del Carnet de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del Carnet de monitor artesano o maestro artesano.

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83, de 6 de julio), establece en su artículo 11 que la consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de la Artesanía, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para el ortorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y del Carnet de artesano.

El Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos

a. Haber ejercido como mínimo durante un año, alguno de los oficios del Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.
b. Tener intervención personal y directa, y conocer todas las fases de ejecución de los trabajos.
c. Disponer de un taller de trabajo con las condiciones necesarias para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta, que podrá ser visitado por personal técnico del Cabildo Insular correspondiente.
d. Contar con la capacitación profesional adecuada.
e. Residir en la isla en la que solicita el Carnet de artesano.


Documentación que debe aportarse en el Cabildo:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, en su caso.
- Dos fotografías tamaño Carnet.
- Certificado de residencia o empadronamiento del ayuntamiento que corresponda.
- Documentación acreditativa del desarrollo, durante al menos un año, del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta. El oficio desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor.
- Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud.
- Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

Presentada la solicitud en el Cabildo correspondiente (acompañada de la documentación preceptiva), se procederá a la evaluación de la capacitación artesanal por un Tribunal, efectuándose las pruebas prácticas que permitan determinar el grado de conocimiento del oficio. La denegación de la concesión del Carnet será siempre motivada, y podrá ser objeto de los recursos que legalmente procedan.
El Carnet de artesano tendrá una validez de 4 años, y la posesión del mismo da derecho a:

a. Utilizar el calificativo de artesano ante la Administración Pública.
b. Tener acceso, en su caso, a las marcas de calidad o garantía artesanal y a los distintivos de identificación de procedencia que se establezcan por la Consejería competente del Gobierno de Canarias y/o Cabildos.
c. Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que la Administración Pública pueda prever para el artesanado.
d. Impartir cursos u otras actividades de formación, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para enseñar un oficio.

Una vez transcurridos los 4 años de vigencia del Carnet y sin que su titular haya solicitado formalmente la renovación, la declaración de caducidad se producirá de oficio. Para la renovación del Carnet, será necesaria la permanencia en el ejercicio de la actividad artesana para la que fue expedido. Se aportará:

a. Original del Carnet que se pretende renovar.
b. Una fotografía tamaño Carnet.
c. Declaración jurada acreditativa del desarrollo del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta.
d. Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

Lugar del Trámite:

Tenerife - Cabildo Insular
Dpto. Artesanía
Plaza España s/n
Tfno: 901 501 901
www.cabtfe.es

Obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, conforme a los niveles de capacitación: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador, necesario para que los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios puedan ejercer su actividad.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.

 Acreditación de soldadores de polietileno (tipos A, B y C)

Todo aquel interesado en el proceso de certificación que lo desee, podrá solicitar al Servicio de Certificación de Personas de SEDIGAS una información más detallada del proceso:

Copia del procedimiento.
Copia de las tarifas aprobadas para la actividad de certificación de soldadores.
Modelo oficial de solicitud de certificación.

Solicitud oficial de certificación:

Podrán solicitar la certificación aquellos operarios que hayan de efectuar soldaduras en tuberías de polietileno en redes de distribución de gas o en instalaciones receptoras. Los aspirantes deberán ser mayores de edad, de nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, o en caso contrario disponer de Certificado de Residencia en España, así como estar en posesión como mínimo del título de formación profesional de primer grado, o formación profesional de grado medio (de cualquier especialidad), o del título de instalador de gas autorizado IG-II, o formación equivalente en España u otro país de la Unión Europea, presentando justificación reconocida de la equivalencia. Caso de no disponer de la titulación indicada, el solicitante deberá acreditar la asistencia a un curso de formación de polietileno con los contenidos indicados en 4.5.1.2 del Procedimiento General de Soldadores de Polietileno (para certificación tipo A) o 4.5.2.2 del Procedimiento General de Soldadores de Polietileno (para certificación tipo C).

La solicitud de certificación deberá dirigirse a:

SEDIGAS (Asociación Española del Gas)
Balmes 357 – 6a planta
08006 BARCELONA
Tlfno: (93) 417 28 04
Fax: (93) 418 62 19
Para más información puedes acudir a las siguientes páginas web:
http://www.femete.es  (Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife).
http://www.sedigas.es/

Programa de Manipuladores de Alimentos

Legislación.

El Real Decreto 109/2010, de 05 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, se 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Derogación Disposición normativa.

Orden 23 noviembre de 2010, por la que se suprime la intervención administrativa sobre las actividades de formación de manipuladores de alimentos.

AnexoII del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios:
CAPÍTULO VIII. HIGIENE DEL PERSONAL.
CAPÍTULO XII FORMACIÓN.

Higiene Personal. 

1.Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios deberán mantener un elevado grado de limpieza y deberán llevar una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora.

2.Las personas que padezcan o sean portadoras de una enfermedad que pueda transmitirse a través de los productos alimenticios, o estén aquejadas, por ejemplo, de heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, no deberán estar autorizadas a manipular los productos alimenticios ni a entrar bajo ningún concepto en zonas de manipulación de productos alimenticios cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta. Toda persona que se halle en tales circunstancias, que esté empleada en una empresa del sector alimentario y que pueda estar en contacto con productos alimenticios deberá poner inmediatamente en conocimiento del operador de empresa alimentaria la enfermedad que padece o los síntomas que presenta y si es posible, también sus causas.

Formación de manipuladores de alimentos.

No existirá un listado de Autoridades competentes sanitaria de formadores o entidades de formación. La formación será impartida por:

• La Propia empresa alimentaria.
• Formadores o empresas especializadas.
• Centros de formación profesional (reglados).

Cuando la empresa alimentaria no esté capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, podrá ser impartida por formadores o empresas especializadas.

Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

1.La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;
2.Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y
3.El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.

Responsabilidad

Las empresas alimentarias mantienen toda la responsabilidad de que su personal tenga la formación en materia de higiene adecuada y continuada. Deberá disponer y aplica de manera permanente, un programa de formación actualizado.

Papel de la Administración Sanitaria: Supervisar y Verificar.

Certificados y Registros 

Los formadores y empresas especializadas podrán extender aquellos documentos que avalen la formación impartida, pero no podrán hacer alusión  a ninguna autorización sanitaria.

Certificados y Carnés Antiguos

Los certificados y carnés emitidos por las empresas o entidades de formación hasta el momento mantendrán su vigencia hasta la fecha que se indique en el carné.

Dirección de Información

Tenerife

Dirección General de Salud Pública - Seguridad alimentaria

Rambla de Santa Cruz, nº 53
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 42 71
Fax: 922 47 42 17/73
Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias

Para el ejercicio de la profesión de guía de turismo se requiere la posesión de una autorización administrativa o habilitación, para cuya obtención se requiere superar un examen o prueba de habilitación que convoca periódicamente la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.