Manipulador de Alimentos, "Programa"
Programa de Manipuladores de Alimentos
Legislación.
El Real Decreto 109/2010, de 05 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, se 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Derogación Disposición normativa.
Orden 23 noviembre de 2010, por la que se suprime la intervención administrativa sobre las actividades de formación de manipuladores de alimentos.
AnexoII del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios:
CAPÍTULO VIII. HIGIENE DEL PERSONAL.
CAPÍTULO XII FORMACIÓN.
Higiene Personal.
1.Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios deberán mantener un elevado grado de limpieza y deberán llevar una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora.
2.Las personas que padezcan o sean portadoras de una enfermedad que pueda transmitirse a través de los productos alimenticios, o estén aquejadas, por ejemplo, de heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, no deberán estar autorizadas a manipular los productos alimenticios ni a entrar bajo ningún concepto en zonas de manipulación de productos alimenticios cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta. Toda persona que se halle en tales circunstancias, que esté empleada en una empresa del sector alimentario y que pueda estar en contacto con productos alimenticios deberá poner inmediatamente en conocimiento del operador de empresa alimentaria la enfermedad que padece o los síntomas que presenta y si es posible, también sus causas.
Formación de manipuladores de alimentos.
No existirá un listado de Autoridades competentes sanitaria de formadores o entidades de formación. La formación será impartida por:
• La Propia empresa alimentaria.
• Formadores o empresas especializadas.
• Centros de formación profesional (reglados).
Cuando la empresa alimentaria no esté capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, podrá ser impartida por formadores o empresas especializadas.
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1.La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral;
2.Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y
3.El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.
Responsabilidad
Las empresas alimentarias mantienen toda la responsabilidad de que su personal tenga la formación en materia de higiene adecuada y continuada. Deberá disponer y aplica de manera permanente, un programa de formación actualizado.
Papel de la Administración Sanitaria: Supervisar y Verificar.
Certificados y Registros
Los formadores y empresas especializadas podrán extender aquellos documentos que avalen la formación impartida, pero no podrán hacer alusión a ninguna autorización sanitaria.
Certificados y Carnés Antiguos
Los certificados y carnés emitidos por las empresas o entidades de formación hasta el momento mantendrán su vigencia hasta la fecha que se indique en el carné.
Dirección de Información
Tenerife Dirección General de Salud Pública - Seguridad alimentaria Rambla de Santa Cruz, nº 53 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfnos: 922 47 42 71 Fax: 922 47 42 17/73 Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias |