Procedimiento de obtención del Carnet de artesano 

Legislación

Orden de 7 de noviembre de 2006 (BOC de 16 de noviembre) por la que se establecen los procedimientos de obtención del Carnet de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del Carnet de monitor artesano o maestro artesano.

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83, de 6 de julio), establece en su artículo 11 que la consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de la Artesanía, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para el ortorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y del Carnet de artesano.

El Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos

a. Haber ejercido como mínimo durante un año, alguno de los oficios del Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.
b. Tener intervención personal y directa, y conocer todas las fases de ejecución de los trabajos.
c. Disponer de un taller de trabajo con las condiciones necesarias para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta, que podrá ser visitado por personal técnico del Cabildo Insular correspondiente.
d. Contar con la capacitación profesional adecuada.
e. Residir en la isla en la que solicita el Carnet de artesano.


Documentación que debe aportarse en el Cabildo:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, en su caso.
- Dos fotografías tamaño Carnet.
- Certificado de residencia o empadronamiento del ayuntamiento que corresponda.
- Documentación acreditativa del desarrollo, durante al menos un año, del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta. El oficio desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor.
- Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud.
- Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

Presentada la solicitud en el Cabildo correspondiente (acompañada de la documentación preceptiva), se procederá a la evaluación de la capacitación artesanal por un Tribunal, efectuándose las pruebas prácticas que permitan determinar el grado de conocimiento del oficio. La denegación de la concesión del Carnet será siempre motivada, y podrá ser objeto de los recursos que legalmente procedan.
El Carnet de artesano tendrá una validez de 4 años, y la posesión del mismo da derecho a:

a. Utilizar el calificativo de artesano ante la Administración Pública.
b. Tener acceso, en su caso, a las marcas de calidad o garantía artesanal y a los distintivos de identificación de procedencia que se establezcan por la Consejería competente del Gobierno de Canarias y/o Cabildos.
c. Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que la Administración Pública pueda prever para el artesanado.
d. Impartir cursos u otras actividades de formación, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para enseñar un oficio.

Una vez transcurridos los 4 años de vigencia del Carnet y sin que su titular haya solicitado formalmente la renovación, la declaración de caducidad se producirá de oficio. Para la renovación del Carnet, será necesaria la permanencia en el ejercicio de la actividad artesana para la que fue expedido. Se aportará:

a. Original del Carnet que se pretende renovar.
b. Una fotografía tamaño Carnet.
c. Declaración jurada acreditativa del desarrollo del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta.
d. Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

Lugar del Trámite:

Tenerife - Cabildo Insular
Dpto. Artesanía
Plaza España s/n
Tfno: 901 501 901
www.cabtfe.es