Con carácter general, queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. Las únicas excepciones son:

  • Operador de grúa torre
  • Operador de grúa móvil autopropulsada
  • Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios

Más información 

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.