Trámites de una Filial

Cabe también la creación de una filial. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como "residentes" a todos los efectos.

Por ello, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con algunas diferencias que vemos a continuación:

Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.

El Consulado Español del país de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado.)

Debe solicitarse certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.

Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3000 euros si se constituye una Sociedad Limitada.)

Deben elaborarse los estatutos de la sociedad y firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.

Debe solicitarse el CIF provisional (Código de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.

Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.

Además, deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía.

Se solicitará el CIF definitivo.

Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el país de origen de la sociedad matriz.

Por último recordar que estas modalidades se trata de algunos ejemplos para operar en España. Existen otras como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés