Una actividad, definida como todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento, puede ser:

Clasificada: aquella que sea susceptible de ocasionar molestias (MOLESTA), alterar las condiciones de salubridad (INSALUBRE), causar daños al medio ambiente (NOCIVA) o producir riesgo para las personas o las cosas (PELIGROSA), cualquiera que se la naturaleza del suelo donde se asiente.

No clasificada o inocua: aquella en la que no concurren los requisitos anteriores o, de hacerlo, lo hacen con una incidencia no relevante.

CONSULTA PREVIA

Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa, el promotor podrá solicitar al órgano municipal información relativa al régimen de intervención administrativa y a la compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables al municipio.

A TENER EN CUENTA:

Se recomienda consultar a priori en el Ayuntamiento correspondiente el Plan General de Ordenación Urbana sobre la posibilidad de desarrollar la actividad en el inmueble elegido. Algunos ayuntamientos clasifican los edificios en tres categorías:

  • De viviendas: dedicados a viviendas en exclusividad
  • Mixtos: permiten establecer en el 1º piso actividades distintas a viviendas
  • De oficinas: dedicados a oficinas exclusivamente.

El inicio de una actividad puede estar afectado por la solicitud de otras licencias municipales y comunicaciones previas, por otro tipo de actuaciones, como pueden ser:

En el caso de las licencias municipales, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo; las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada; entre otras.

En el caso de las comunicaciones previas, siempre que no afecten a edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural o catalogados de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico: las obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no supongan incremento de volumen o edificabilidad; las obras exteriores, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada; el cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes; la colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda; entre otras.

PARA REALIZAR CUALQUIERA DE ESTOS TRÁMITES DEBE ACUDIR AL ÁREA O GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÉ UBICADO EL LOCAL.