Las personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, o satisfagan rendimiento sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el inicio, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades y operaciones. El impreso a presentar es el Modelo 036 (sociedades mercantiles y comunidad de bienes) o Modelo 037 (empresarios individuales).

Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en España como las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención.

Contenido del censo.

En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el censo de empresarios, profesionales o retenedores constarán los siguientes datos:

a. Datos identificativos
b. Causas presentación de declaración censal. Se deberá consignar la causa o causas que motivan su presentación:

- Alta (Solicitud del CIF, comunicación de inicio de actividad). Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden.
- Modificación (Solicitud del CIF definitivo, modificación de domicilio fiscal, modificación de datos relativos al I.R.P.F, modificación de datos relativos a actividades y locales....). Las declaraciones de modificación deberán comunicarse a la Administración, mediante la correspondiente declaración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la determinan.
- Baja (Cese en la actividad). Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a partir del siguiente al indicado cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada, a efectos fiscales, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

c. Datos tributarios de carácter general. En este apartado se recoge, entre otros, la definición de las exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas. En este sentido están exentos de dicho impuesto (Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales), entre otros, los siguientes sujetos pasivos:

- Sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Tiene carácter rogado. (Casilla 346)
- Las Personas Físicas (Casilla 351)
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. (Casilla 351)

d. Declaración de actividades y locales. Este capítulo se utilizará por sujetos pasivos que no tributen por el Impuesto de Actividades Económicas en ninguna de sus actividades y servirá para comunicar el alta, la baja o variaciones de los datos correspondientes a las mismas ( identificándose el grupo o epígrafe del IAE que le corresponde), así como la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollan. Habrá que cumplimentar una hoja por cada actividad, si es el caso.

e. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El obligado tributario cumplimentará el apartado de esta página que le corresponda, según se trate de sujeto pasivo del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Como ejemplos que cabrían en este apartado estarían cuando los obligados tributarios realizaran la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la revocación de dicha renuncia, o bien cuando los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades ejercieran la opción para calcular los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

f. Retenciones, ingresos a cuenta, Impuestos Especiales. Deberá ser cumplimentado por los sujetos pasivos que satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, tales como rendimientos de trabajo sujetos a retención (Mod. 110 ó 111). Rendimientos procedentes de alquileres (Mod. 115), entre otros.

g. Anexo I: Relación de socios, herederos, miembros o partícipes. Dicho anexo deberá ser cumplimentado tanto por personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ( cuando se constituyan o bien cuando se produzcan variaciones relativas a los socios siempre que no se disponga aún del CIF definitivo), como por entidades en régimen de atribución de rentas ( cuando se constituyan, cuando se produzcan variaciones relativas a los socios siempre que no se disponga aún del CIF definitivo, cuando tengan que comunicar la renuncia o revocación de algún régimen de IRPF, etc.).

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial, o bien en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente:

 

Tenerife - Oficina de Extranjeros 
Avda. José Antonio, 8
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tel.:922842000
Fax: 922 293428
www.aeat.es
La Gomera
Avda. Colón, 15
38800 San Sebastián de La Gomera 
Tel.: 922 871374 - 1212 Fax: 922 870466
 
El Hierro
Avda. Dacio Darias, 105
38900 Valverde
Tel.:922550779
Fax: 922 550306
 
La Palma
Avda. Los Indianos , 10
38700 Santa Cruz de La Palma
Tel.: 922 411216 – 3668
Fax: 922 416452