Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen de la Seguridad Social que proceda. A estos efectos se considera empresario toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores por cuenta ajena.

Con la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora que asuma la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo optar por la Seguridad Social o una Mutua Patronal.

La documentación a presentar en el la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, según la forma jurídica de la empresa es:

Personas físicas:

a) Solicitud de Inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).

b) Fotocopia del DNI del titular.

c) Fotocopia del último Boletín liquidado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del titular.

d) Justificante de Declaración Censal de Inicio de actividad (modelo 036 o 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Personas jurídicas:

a) Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).

b) Fotocopia del DNI del representante legal. La representación se justificará mediante fotocopia del nombramiento o poder notarial al efecto.

c) Fotocopia del documento constitutivo con la inscripción en el Registro correspondiente y original para su consulta.

d) Justificante de Declaración Censal de Inicio de actividad (modelo 036 o 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

e) Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica.

Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles:

a) Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).

b) Fotocopia del DNI de los comuneros o socios.

c) Fotocopia del documento constitutivo y original para su compulsa.

d) Justificante de Declaración Censal de Inicio de actividad (modelo 036 o 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

e) Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica.

f) Fotocopia del último Boletín liquidado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de todos y cada uno de los comuneros o socios.

 

Afiliación y Alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.

La solicitud (Mod. TA-1) se dirigirá, a nombre de cada trabajador, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de esta en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicio el trabajador por cuenta ajena.

Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que ingresen a su servicio, los empresarios están obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicio de los trabajadores en su empresa para que sean dados de alta o de baja, respectivamente, en el Régimen en que figuren incluidos en función de la actividad de aquélla (Mod. TA-2). 

 

Sistema RED

Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales autónomos que permite el contacto directo y el intercambio de información y documentos entre ambos a través de internet.

Puede consultar más información sobre el Sistema Red aquí