Las empresas que inicien su actividad o reanuden la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cualquiera que sea su actividad y con independencia de que tengan o no trabajadores a su servicio, estarán obligadas a comunicárselo a la autoridad laboral competente dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dichas comunicaciones.

Consiste en la presentación de un impreso establecido al efecto, acompañado de: Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo cuando se trate de centros de trabajo de construcción y, proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Dicho impreso deberá contener:

Datos de la empresa

a. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
b. Identificación: DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social e indicar si es de nueva creación o ya existente.
c. Actividad económica principal.
d. Entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo

a. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
b. Identificación: número de inscripción en la Seguridad Social, motivo de la solicitud, clase de centro y fecha de iniciación de la actividad.
c. Actividad económica principal.
d. Superficie construida en metros cuadrados.

Plantilla del centro de trabajo

a. Trabajadores empleados distribuidos por sexo y antigüedad.
b. Cuantificación de los tipos de contratación según la duración del contrato y tipo de jornada.
c. Número y tipos de contratos subvencionados y bonificados.

Datos de producción o almacenamiento

a. Potencia instalada.
b. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
c. Si emplea, almacena o produce sustancias peligrosas de las incluidas en el Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre. ( BOE 284/1985 DE 27/11/1985)

Recibida la comunicación, la Autoridad Laboral competente remitirá al empresario un acuse de recibo, donde conste la fecha de presentación de la comunicación efectuada y, en su caso, la conformidad de la misma con lo dispuesto en la Orden del 6 de octubre de 1986, reguladora de los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de los Centros de trabajo.

En caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación recibida no reúne los datos o requisitos exigidos en la citada Orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, haciéndolo así constar en el acuse de recibo, a fin de que el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de que si transcurrido dicho plazo no se hubiera cumplimentado correctamente, se entenderá como no efectuada la comunicación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de sus competencias específicas, procederá a comprobar si en el centro de trabajo se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral, de empleo y de seguridad social con especial atención a las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Lugar de realización del trámite

Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial, o bien en la Dirección General de Trabajo:del Gobierno de Canarias

Santa Cruz de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal nº 3,
Edf. Los Salecianos bajo,
38004, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 37