Concepto

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración.

Como norma general, el contrato de trabajo deberá regirse por el Estatuto de Los Trabajadores, salvo que exista Convenio Colectivo para el sector, en cuyo caso prima dicho convenio. Asimismo, indicar que si existe Convenio provincial, éste prevalecerá sobre el interestatal.

 

Formalización  

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente, constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. 

De no observarse tal exigencia el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

 

Duración

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. En este último caso solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. 

En otro caso, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

 

Periodo de prueba

Su establecimiento es optativo y de acordarlos deberán fijarlo por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Durante este periodo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla y se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Comunicación de contrataciones al Servicio Canario de Empleo (SCE)

Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

Cuando sea obligatorio el registro en el SCE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SCE exclusivamente la copia básica.

 

Elementos esenciales del Contrato de Trabajo

En el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Tal obligación se entenderá cumplida cuando dichos elementos y condiciones figuren ya en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 13 de octubre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante, en los términos y plazos establecidos en el citado Real Decreto.

La información incluirá, al menos:

  • La identidad de las partes contratantes.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral.
  • El domicilio social de la empresa.
  • La categoría o grupo profesional del trabajador.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de las mismas.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

En cuanto a los plazos necesarios para realizar la comunicación de los elementos esenciales del contrato:

  • Para la información inicial es de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Para la prestación de servicios en el extranjero, antes de iniciarse la partida
  • Para las modificaciones, un mes a contar desde la fecha en la que la modificación sea efectiva.

 

Relaciones de trabajo excluidas del Estatuto Trabajadores

  • Trabajo por cuenta propia.
  • Funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya relación se regule por normas administrativas estatutarias.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Actividad de mero desempeño del cargo de consejero miembro de los órganos de administración de las sociedades.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Mediación mercantil en operaciones por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas.
  • Actividad de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.