10. Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (ordinario):

10.1 Definición

Este contrato, regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por el trabajador con carácter previo.

10.2 Formalización

El contrato debe formalizarse por escrito. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración o finalización, así como sus prórrogas.

Los empresarios deben notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de estos.

Las empresas que pretendan suscribir este tipo de contratos pueden solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.

10.3 Requisitos

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

El contrato deberá celebrarse dentro de los tres años (cinco si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios. No podrá celebrarse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de prácticas o formación.

Las personas contratadas a través de este tipo de contrato no pueden realizar horas extraordinarias, salvo compensación como horas extraordinarias del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

10.4 Características del contrato

El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. A tal fin, la empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del contrato.

El plan formativo individual de cada contrato deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

  • Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato.
  • Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
  • Actividades de tutoría a realizar.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido en virtud de la misma titulación o certificado profesional. A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato de este tipo la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

Tampoco se podrá estar contratado a través de este tipo de contrato en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo establecido, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año y tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban este tipo de contrato comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

En estos contratos se podrá establecer un periodo de prueba, que no podrá ser superior a un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

 

11. Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (bonificados o incentivados):

11.1 Empresas de Trabajo Temporal

Las ETT podrán celebrar este tipo de contratos con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dicho contrato.

En el caso de trabajadores contratados para la adquisición de la práctica profesional y puestos a disposición de empresas usuarias, dichas empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo indefinido.

El importe de dicha bonificación es el siguiente:

  • 500 €/año, durante tres años.
  • 700 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.

11.2 Personas con discapacidad

Son aquellos trabajadores con discapacidad con grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Deben estar en posesión de alguno de los títulos exigidos para la celebración de este tipo de contratos y no deben haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios.

El contrato debe formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.

Las empresas que contraten a estos trabajadores tendrán derecho a una bonificación, durante el tiempo que dure el contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

También tendrán derecho a una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que la duración del contrato sea superior a un año.

Las conversiones en contratos indefinidos (a tiempo completo o parcial) podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

 

 

Fuente de la información:Servicio Público de Empleo