Contratos indefinidos
1. Contrato indefinido (ordinario):
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. La regla general que establece el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores es que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
Puede celebrarse de forma verbal o por escrito y a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Si el contrato indefinido se celebra a tiempo parcial debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución, pues de lo contrario el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
2. Contrato indefinido (fijo-discontinuo):
2.1 Objeto
Se celebrará este contrato para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
También podrá concertarse para el desarrollo de trabajos que consistan en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse este tipo de contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
2.2 Características
Este contrato se debe formalizar por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, esto es, duración del periodo de actividad, así como la jornada y su distribución horaria, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento del trabajador.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que deje constancia de la debida notificación al interesado, con las indicaciones de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones procedentes en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento.
La empresa debe trasladar a los representantes de los trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a los representantes de los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario. Además, los trabajadores fijos-discontinuos serán considerados como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Los trabajadores fijos-discontinuos no podrán verse perjudicadas por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
Estos trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
3. Contratos indefinidos (bonificados o incentivados):
Fuente de la información: Servicio Público de Empleo