8. Contratos para la formación en alternancia (ordinario):

8.1 Definición

Este contrato, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, permite al trabajador compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento de su objetivo, que es la cualificación profesional, la actividad laboral desarrollada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros y entidades formativas acreditadas con las empresas y entidades colaboradoras.

Así, el puesto de trabajo tiene que permitir la formación complementaria prevista y estar directamente relacionado con la misma, que es lo que justifica la contratación laboral.

8.2 Formalización

El contrato debe formalizarse por escrito. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

La formalización del contrato y el anexo del convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el SEPE.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración o finalización, así como sus prórrogas.

Los empresarios deben notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de estos.

Las empresas que pretendan suscribir este tipo de contratos pueden solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.

8.3 Requisitos

Se podrá celebrar este contrato con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (título universitario, grado medio o superior, máster, certificado del sistema de formación profesional, etc.)

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La persona contratada no podrá ser menor de 16 años ni mayor de 30. No obstante, el límite de 30 años no se aplicará en el caso de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad del nivel 3.

No se podrá celebrar este tipo de contrato cuando la actividad o puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

Las personas contratadas a través de este tipo de contrato no pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo compensación como horas extraordinarias del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni a turnos. 

8.4 Características del contrato

Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica proporcionada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica.

El convenio de colaboración que se suscriba entre el centro o entidad de formación y la empresa contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Criterios para el establecimiento de la jornada y horario en el centro y en la empresa.
  • Plan formativo individual (contenidos, mecanismos de tutoría y supervisión, sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada).
  • En su caso, compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa, una vez concluido el contrato de formación en alternancia.

La persona contratada tendrá dos tutores: uno designado por el centro o entidad de formación y otro designado por la empresa. Este último tendrá la función de dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación.

La duración del contrato será la prevista en el plan formativo. La duración mínima será de tres meses y la máxima de dos años.

En el caso de que el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima y no se hubiera obtenido el título correspondiente, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima establecida.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada titulación. No obstante, podrán formalizarse con varias empresas en base a la misma titulación, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades y sin que la duración máxima de todos ellos exceda del límite máximo establecido.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año y tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban este tipo de contrato comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

En estos contratos no podrá establecerse periodo de prueba.

 

9. Contratos para la formación en alternancia (bonificados o incentivados):

9.1  Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT podrán celebrar este tipo de contratos con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dicho contrato.

Estas ETT deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, mientras que la empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.

En el caso de trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, dichas empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo indefinido. El importe de dicha reducción es el siguiente:

  • 1.500 €/año, durante tres años.
  • 1.800 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos importes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

9.2  En programas de empleo y formación

En estos casos el contrato para la formación en alternancia se celebra con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Tendrá las siguientes particularidades:

  • No será de aplicación el límite máximo de edad, los tiempos de duración mínima y máxima, ni tampoco el límite y duración de las prórrogas.
  • No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • No será necesario cumplimentar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de esta, por estar implícita en la aprobación del proyecto.

9.3  Personas con discapacidad

Los contratos para la formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33 % y otras situaciones asimiladas tendrán las siguientes particularidades:

  • No se aplicará el límite de edad existente para los contratos en alternancia ordinarios.
  • Si existe discapacidad intelectual, podrá dedicarse hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
  • La oferta formativa podrá flexibilizarse, así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la normativa específica.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante el tiempo que dure el contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación en alternancia.

Las conversiones en contratos indefinidos (a tiempo completo o parcial) podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

9.4  Personas con capacidad intelectual límite

Se entiende por personas con capacidad intelectual límite aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente al menos un 20 % de discapacidad intelectual y no alcancen el 33 %.

El contrato tendrá las siguientes particularidades:

  • La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto, sin que pueda exceder de cuatro años.
  • Estas personas podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Cuando este tipo de contrato se celebre con personas con capacidad intelectual límite, la empresa tendrá los siguientes incentivos durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga:

  • Empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores: 100 % de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Empresas con plantilla superior a 250 trabajadores: 75 % de todas las cuotas de la Seguridad Social.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

Si el contrato para la formación en alternancia, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se transforma en indefinido, la empresa tendrá derecho a la siguiente reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

  • 1.500 €/año, durante tres años.
  • 1.800 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.

 

 

Fuente de la información:Servicio Público de Empleo