Contrato temporal

Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

Su formalización será por escrito, aunque podrá ser verbal cuando su duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Puede concertarse a jornada completa o parcial.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad se debe especificar en el contrato la causa de la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo justifican.

Tras la nueva reforma laboral del año 2022, en el ámbito de la contratación temporal desaparecen los contratos de obra y servicio, interinidad y eventuales, estableciéndose nuevas modalidades temporales de contratación:

 

4. Contrato temporal por circunstancias de la producción (ordinario):

4.1 Objeto

 Regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por circunstancias de la producción:

  • Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

En estos casos, la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses (ampliable a un año por convenio colectivo), pudiendo prorrogarse por una única vez sin que la duración total del contrato exceda de la máxima establecida.

  • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, que no podrán ser utilizados de manera continuada.

Las empresas, en el último trimestre del año, deben trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

No puede ser causa de este contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.

4.2 Características

Puede celebrarse a tiempo completo o parcial y se formalizará por escrito.

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

Este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

  • Por falta de forma escrita. Además, en el caso del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
  • Si al llegar la fecha de finalización del contrato no se produce denuncia de alguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral.
  • Cuando el contrato se celebre en fraude de ley.

Los trabajadores que en un periodo de 24 meses (30 meses en la anterior regulación) hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses (24 meses en la anterior regulación), con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. 

 

5. Contrato temporal de sustitución de la persona trabajadora (ordinario):

5.1 Objeto

Regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, se utilizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (en virtud de norma, convenio colectivo o contrato), o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

El contrato debe formalizarse siempre por escrito, identificando al trabajador sustituido, la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

5.2 Características

Podrá celebrarse este tipo de contrato para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo requisito indispensable que se especifique en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. En tal caso, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de la ausencia del trabajador que va a ser sustituido, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo necesario para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.

También podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. Debe especificarse en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Los contratos de sustitución que se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima se entenderán prorrogados cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

Este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

  • Por falta de forma escrita. Además, en el caso del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
  • Si al llegar la fecha de finalización del contrato no se produce denuncia de alguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral.
  • Cuando el contrato se celebre en fraude de ley.

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por alguna de las siguientes causas:

  • Reincorporación del trabajador sustituido.
  • Vencimiento del plazo establecido para la reincorporación.
  • Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección de las administraciones públicas.

 

6. Contratos temporales (incentivados o bonificados):

 

 7. Otros contratos temporales:

 

Fuente de la información: Servicio Público de Empleo