Libros obligatorios y registros auxiliares para la empresa

Personas Físicas

Empresarios en estimación directa normal con actividad mercantilEmpresarios en estimación directa normal con actividad no mercantil
LIBROS OBLIGATORIOS (Código de Comercio)
  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios
  • Cuentas Anuales (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria)

IGIC (cuando no estén exentos)

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  •  Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de Visitas
LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de
Comercio)
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro Registro de Compras y Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por
trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas
antes de que finalice el plazo para realizar la declaración
e ingreso del correspondiente pago fraccionado

IGIC (cuando no estén exentos)

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de Visitas
Profesionales en estimación directaEmpresarios en estimación directa simplificada
LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de
Comercio)
  • Libro Registro de Ingresos
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado.

IGIC (cuando no estén exentos)

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de Visitas
LIBROS OBLIGATORIOS (En principio están obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente)
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro Registro de Compras y Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado.

IGIC (cuando no estén exentos)

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de Visitas
Empresarios en estimación objetiva (Módulos)
1) CASO GENERAL
  • En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente
  • No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el IRPF por estas actividades
  • Obligados a llevar Libro Registro de Facturas Emitidas y Recibidas.

2) SUPUESTOS ESPECIALES

  • Los empresarios que deduzcan amortizaciones están obligados a llevar Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro Registro de Ventas e Ingresos

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de Visitas

Personas Jurídicas

Sujetos Pasivos del impuesto sobre
sociedades

LIBROS OBLIGATORIOS (Deben legalizarse en el Registro Mercantil)

  • Libro de Actas
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (S.A.)
  • Libro Registro de Socios (Las SL, excepto la SLNE)
  • Libro Registro de Contratos (Sociedades Unipersonales)
  • Libro Registro de Socios, asociados, colaboradores, y aportaciones al capital (Soc. Coop)
  • Libro de Actas de la Asamblea General, del Órgano de Administración y en su caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados (Soc. Coop.)

CONTABILIDAD PRINCIPAL (Deben legalizarse en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio)

(Art. 25 del Código de Comercio)

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios
  • Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) Las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente de la razón al domicilio de la Sociedad. Dicha presentación se deberá realizar dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General

CONTABILIDAD SECUNDARIA

  • Registro Mayor (No es obligatorio pero su llevanza es muy recomendable)

IGIC

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

  • Libro de visitas