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LEY PARA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Introducción

La Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece su régimen jurídico y el marco para promover la inserción laboral de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.

Se considera "empresa de inserción" aquella sociedad mercantil o cooperativa que, tras ser calificada como tal por los organismos autónomos, tenga como fin la integración y formación sociolaboral de las personas en situación de exclusión social mediante el desempeño de cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios. La empresa de inserción les prepara en su tránsito al empleo ordinario.

Además mediante el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, publicado en el BOC nº57 de 24 de marzo de 2003, se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, y establece las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción.

Preámbulo

(…) Las empresas de inserción, que constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

(…) Son iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior ocupación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo. Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción dentro del cuál se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tiene como objetivo potenciar las capacidades de las personas que a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral. Se trata de regular las empresas de inserción las empresas de inserción con el objetivo de servir de instrumento más a la inserción de los sectores excluidos de la sociedad, articulándose en este caso tal inserción a través de la prestación laboral en la empresa de inserción que permita la transición de la persona en situación de exclusión social al empleo ordinario. (…)

Disposiciones generales

Se inscribe dentro de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.7ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral, y sin prejuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de Asistencia Social.

La Ley se estructura en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y seis Disposiciones finales.

Objeto

El objeto es regular el régimen jurídico de las empresas de inserción y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tiopo de empresas.

Para lograr la inserción la empresa de inserción facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se estabñezcan en esta ley.

Las Empresas de Inserción

Tendrán dicha consideración aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividada económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

REQUISITOS

  • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, en menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles, y en el límite máximo aplicado a socios colaboradores o asociados en las sociedades cooperativas y laborales.
  • Encontrarse inscritas en su propio registro y en el Registro Administrativo de empresas de Inserción de la CCAA.
  • Mantener desde su calificación un cómputo anualde trabajadores de al menos un 30% en los 3 primeros años y un 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año.
  • No realizar actividades distinta a la de su objeto social.
  • Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
  • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa...
  • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

ENTIDADES PROMOTORAS

Tendrán dicha consideración la entidades sin ánimo de lucro, las asociaciaciones y Fundaciones sin fines lucrativos, y cuyo objeto social contemple la inserción social.

CALIFICACIÓN

La calificación corresponderá al Órgano Administrativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo.

Disposiciones Finales

Capítulo I: se establecen el objeto y los fines de la Ley.
Capítulo II: se establece el régimen jurídico de las empresas de inserción
Capítulo III: se define la actuación de la Administración Pública responsable, en cada caso, de los Servicios Sociales Públicos competentes y de los Servicios Públicos de Empleo Capítulo IV: se desarrolla la relación laboral trabajador-empresa de inserción
Capítulo V: diversas ayudas económicas encaminadas a la contratación de personas calificadas en situación de exclusión social, así como una serie de subvenciones que pudieran compensar los sobrecostes laborales por la menor productividad
Capítulo VI: dedicado al establecimiento del Régimen de infracciones y sanciones, que se desarrolla mediante la Disposición final primera.

Disposiciones Transitorias

La Disposición transitoria primera establece un periodo de adaptación de las empresas de inserción ya existentes a las previsiones contenidas en la Ley.
La disposición transitoria segunda determina que las Fundaciones y Asociaciones que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, mantengan actividades de inserción sociolaboral en los términos definidos para las Empresas de Inserción, disfrutarán de un período en el que, manteniendo estas actividades, puedan adoptar la forma jurídica que les permita ser calificadas como empresas de inserción.
La Disposición transitoria tercera recoge el supuesto ejercicio de las funciones registrales y de calificación por parte del Registro a crear por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de carácter informativo en el caso de que las competencias de las Comunidades Autónomas sobre este particular no hayan sido ejercidas.