HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

(Boletín Oficial Canarias 156/2013, de 14 de agosto de 2013)

El horario de apertura y cierre de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de las actividades recreativas y de espectáculo que se relacionan en el nomenclátor de actividades clasificadas aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como el horario de los espectáculos públicos, será, con carácter general, el siguiente:


ACTIVIDADES MUSICALES:

a) Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 3:30 horas.


b) Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 5:00 horas.


c) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.


d) Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 22:00 horas.


e) Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.

ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN:

Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.

Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 4:00 horas.

Actividades de juegos y apuestas:
a) Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
c) Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 5:00 horas.


Otras actividades:
Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo: apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.

Los establecimientos turísticos de restauración ubicados dentro de puertos, aeropuertos, intercambiadores de transporte, estaciones de guaguas, hospitales y similares podrán tener el mismo horario de apertura y cierre que el aplicable a dichas instalaciones.

Los horarios de cada establecimiento abierto al público deben figurar en la placa o rótulo identificativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.


Los establecimientos que sirven de soporte a varias de las actividades citadas en el apartado 1 de este artículo, podrán desarrollar en cada momento del día las actividades adecuadas a la franja horaria de que se trate según la regulación de horarios que se contiene en el presente Reglamento.


La licencia o autorización que habilite la celebración de espectáculos a desarrollar fuera de establecimientos habilitados señalará el horario de comienzo y finalización de aquellos y, en su defecto, deberán desarrollarse entre las 10.00 horas y las 2:00 horas.


Las ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al aire libre.

ESPECIALIDADES HORARIAS EN ZONAS TURÍSTICAS:

En las zonas, municipios o núcleos turísticos que expresamente se determinen, se permitirá con carácter general para las actividades relacionadas en el artículo anterior, el siguiente horario de apertura y cierre de locales:

ACTIVIDADES MUSICALES EN ZONAS TURISTICAS-

Café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de restauración en los que se desarrollen actividades musicales: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 4:00 horas.


- Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:30 horas.


ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN EN ZONAS TURISTICAS:

- Restaurantes y bares-cafeterías: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:30 horas.


2Para la determinación de las zonas, municipios o núcleos en las que se permitirá el horario especial a que se refiere el número anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se iniciará a solicitud del ayuntamiento correspondiente dirigida al cabildo insular respectivo.
- Recibida la solicitud, el cabildo insular interesará informe al departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo que lo deberá emitir en un plazo no superior a quince días.
- Evacuado el informe o transcurrido el plazo señalado, y previa información pública, el cabildo insular determinará las concretas zonas, municipios o núcleos donde se aplicará el horario especial.
En todo lo no regulado en este apartado será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.
Los establecimientos turísticos de restauración radicados en las zonas, municipios o núcleos turísticos determinados conforme al presente artículo, que se hallen ubicados en el interior de los centros comerciales de tipología cerrada así como de tipología abierta situados en suelos no residenciales, podrán ampliar el horario de cierre:
- Si concurren en el centro comercial con locales destinados a la actividad de café teatro y café concierto, o establecimientos de restauración en los que se desarrollen actividades musicales hasta las 4:00 horas.
- Si concurren en el centro comercial con locales destinados a la actividad de discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, hasta las 6:00 horas.


LIMITACIONES ESPECIALES EN ZONAS RESIDENCIALES URBANAS:


Salvo que las normas de planeamiento o las ordenanzas dispongan otra cosa, los establecimientos a que se refiere esta sección, situados en zonas residenciales urbanas tendrán las limitaciones horarias establecidas en los arts. 41 y 42, si bien a partir de las 22:00 horas y hasta la hora de cierre, no podrá emitirse desde los mismos hacia el exterior del local un ruido superior a 65 dbA, ni hacia el interior de viviendas superior a 30 dbA.

AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS POR RAZONES EXCEPCIONALES:


Se faculta a los ayuntamientos para que, con carácter excepcional, y en el estricto ámbito territorial en que se celebre, puedan ampliar los horarios autorizados en los siguientes supuestos:
a) Los dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, declarados por la persona titular de la consejería de la Administración autonómica competente en materia laboral, así como sus respectivas vísperas.
b) El día de fiesta que tradicionalmente, y con carácter anual, se celebre en cada uno de los barrios del municipio, así como su respectiva víspera.
c) Aquellos otros días que coincidan con fiestas locales o populares, hasta un total de cinco dentro del año natural.


La ampliación de los horarios se acordará motivadamente debiendo darse publicidad de los horarios autorizados y de su fundamentación en el tablón de anuncios de la corporación municipal.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que, de forma excepcional y a petición del ayuntamiento afectado, autorice la ampliación de los horarios en días diferentes a los señalados en el número 1 de este artículo, siempre que se trate del período tradicional en que se celebren fiestas declaradas de interés turístico. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde que la solicitud tuviera entrada en el registro de dicho órgano. Transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá que la misma es favorable.


REDUCCIÓN DE HORARIOS DE CIERRE
Las ordenanzas municipales podrán establecer la reducción de los horarios de cierre señalados en el presente Reglamento por razones imperiosas de interés general.


APLICACIÓN DEL HORARIO DE CIERRE
A partir de la hora límite de cierre del establecimiento no se podrá permitir el acceso de personas usuarias o consumidoras, debiendo cesar, de forma inmediata, toda actividad comercial y recreativa o de espectáculo y de la emisión de música que se estuvieran realizando. Asimismo, deberá encender todo el alumbrado interior y se informará a los asistentes o público que ha llegado la hora de cierre y que disponen de un máximo de 30 minutos para salir. Una vez transcurrido este periodo se procederá al cierre del establecimiento, momento a partir del cual solo podrá permanecer en el mismo, en funciones de vigilancia o limpieza, el personal dependiente o contratado de la empresa explotadora. 

Para consultar la normativa sobre Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias, así como la regulación de Horarios pulse aquí