Tratándose de elementos del inmovilizado intangible, el art. 27 será aplicable en relación con la adquisición:

  • Del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual.
  • De conocimientos no patentados definido como los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
  • Y con las concesiones administrativas.

Debiendo reunir adicionalmente los requisitos siguientes:

  • Ser amortizable
  • Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de concesiones administrativas  se entenderá cumplido el requisito cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva. 
  • Figurar en el activo de la empresa
  • Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones de inversión inicial (ligadas a la creación de un establecimiento/ ampliación de un establecimiento/ diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos/ la transformación sustancial del proceso general de producción de un establecimiento).
  • Tratándose de empresas de reducida dimensión, la adquisición podrá consistir en la adquisición de elementos usados del inmovilizado.