Están obligados al pago del impuesto los empresarios o profesionales que efectúen las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

Excepcionalmente están sujetos al impuesto aquellos empresarios o profesionales, situados en Canarias, que sean destinatarios de una operación cuando ésta se realiza por una persona o entidad no establecida en Canarias, esto es, la inversión del sujeto pasivo. Además de éstas, se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición.

En las importaciones el sujeto pasivo es el importador, aunque no sea empresario o profesional.