La obligación de pagar el impuesto surge cuando se efectúa la entrega o se presta el servicio, si bien las prestaciones periódicas (agua, luz, teléfono...) se devengan en el momento en que sean exigibles cada uno de los pagos parciales.

Para el caso de las importaciones, el impuesto se devenga en el momento de la solicitud del despacho de la mercancía. Si no se solicita el despacho en plazo, se entenderá devengado el impuesto en el momento de la entrada efectiva en Canarias.