Regla General:

Cuando el destinatario sea empresario o profesional, independientemente del lugar donde se presten, los servicios se consideran prestados donde esté situada la sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio del destinario.

 

Reglas Especiales:

1. Los servicios directamente relacionados con inmuebles, si estos radican en Canarias (los de arrendamiento o cesión de uso de dichos bienes; los de preparación y ejecución de obras inmobiliarias; los relativos a ejecuciones de obra por arquitectos o ingenieros; los de alojamiento en establecimientos hostelería, acampamiento y balneario, entre otros).

2. Los servicios de transporte de personas y bienes se entenderán realizados en Canarias por la parte del trayecto que transcurra en el archipiélago canario.

3. Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, se entenderán prestados en el lugar donde se realizan materialmente los servicios.

4. Los servicios accesorios al transporte, tales como carga y descarga, transbordo, manipulación, y servicios análogos, se entenderán realizados donde materialmente se presten, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional en cuyo caso se aplicaría la regla general.

5. Los trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles corporales, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, se entenderán realizados donde materialmente se presten salvo cuando el destinatario sea un empresario o profesional en cuyo caso se aplicaría la regla general.

6. Los servicios de restaurante y catering se entenderán realizados en el lugar donde materialmente se presten. Si estos servicios son prestados a bordo de un buque o un avión, estarían sujetos a IGIC cuando el lugar de inicio y finalización del viaje se encuentre en el territorio de aplicación del IGIC.

7. Los servicios prestados por vía electrónica y de telecomunicación, radiodifusión y televisión se entenderán realizados en el domicilio del destinatario cuando éste sea empresario o profesional. Si el destinatario es un particular se entenderá realizado en el domicilio habitual del mismo.

8. Los servicios de arrendamiento de medios de transporte se localizarán conforme a las siguientes reglas especiales:

  • Si el arrendamiento es a corto plazo (aquel cuyo plazo de tenencia no supere los 30 días, o 90 días en el caso de buques), se entenderá realizado en el lugar donde se ponga a disposición del arrendatario.
  • Si el arrendamiento es a largo plazo, habría que distinguir:
    • Si el destinatario es empresario o profesional, tributaría en sede del destinatario;
    • Si el destinatario es un particular, tributaría en sede del prestador. No obstante, a partir del 1 de enero de 2013, tributaría en el lugar de residencia del destinatario.

 9. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, si el destinatario es un empresario o profesional, se aplicará la regla general. En cambio, si el destinatario es un particular, se entenderá realizado en el lugar donde se produzca el hecho imponible de la operación que se media.

 Para más información sobre reglas de localización ir a los arts. 16 y 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio