Conceptos:

  • IGIC Repercutido: El que aplica el empresario o profesional, salvo que esté exento, en la entrega de bienes y prestación de servicios.
  • IGIC Soportado: El que satisface el empresario, profesional o importador cuando adquiere o importa bienes o servicios. No todo el IGIC soportado podrá ser deducible, sólo el satisfecho por sujetos pasivos que realicen operaciones sujetas y no exentas o aquellas que siendo exentas sean de carácter pleno.

* En el supuesto de realizar el sujeto pasivo operaciones exentas (no repercute IGIC), el IGIC soportado se recupera vía precio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se introduce el régimen especial del criterio de caja en el Impuesto General Indirecto Canario.

Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IGIC repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IGIC soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:

  • Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IGIC si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
    (Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente).
  • El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
    (La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia).
  • El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

El impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

  • La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en la Ley IGIC con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
    • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
    • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

  • Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.
  • Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos;
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

En definitiva, para su correcta aplicación, los proveedores, aunque no estén acogidos al régimen de caja, deberán practicar este mismo criterio.