Cooperativas

  • La Ley de 20/1990, de 19 de diciembre recoge los beneficios fiscales aplicables a las cooperativas, haciendo para ello una distinción entre dos tipos de cooperativas:
    • Cooperativas protegidas: son aquellas que se ajustan a lo establecido en la Ley General de Cooperativas o en la leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia.
    • Cooperativas especialmente protegidas: son las cooperativas de trabajo asociado, agrónomas, de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios que cumplan con determinados requisitos.

Cooperativas protegidas.

  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los actos de constitución, ampliación de capital, fusión, escisión, en la constitución y cancelación de préstamos y en la adquisición de bienes y derechos que se integren en el fondo de Educación y Promoción.
  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Las cooperativas protegidas tributan por el impuesto sobre sociedades al tipo del 20% por sus resultados cooperativos y al tipo general  por los resultados extracooperativos.
    • Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevos, adquiridos en el plazo de 3 años desde la fecha de su inscripción en el Régimen de Cooperativas.
  • Impuesto de Actividades Económicas: bonificación del 95% en la cuota de este impuesto.

Además gozarán de la misma bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los inmuebles rústicos para Cooperativas Agrarias y Explotación Comunitaria de la Tierra.

Cooperativas especialmente protegidas.

Además de los beneficios fiscales anteriores, las cooperativas especialmente protegidas gozarán de los siguientes:

  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinadas al cumplimiento de los fines sociales o tributarios.
  • Bonificaciones del 50% de la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Laborales

El beneficio obtenido por las Sociedades Laborales, tributa por el Impuesto sobre Sociedades según figura en la tabla

Con carácter general.

- Beneficios generados hasta el 31 de diciembre de 2006
- Beneficios obtenidos en el ejercicio 2007 
- Beneficios generados a partir del 1 de enero del 2008

35

32,5

30

Empresas de carácter general, cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones -10 millones de euros  a partir del 01 de enero de 2011-( empresas de reducida dimensión):

- Beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006, por la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros, al tipo del 30 por 100. Por la parte de la base imponible restante, al tipo 35 por 100.
- Beneficios generados a partir del 1 de enero del 2007, por la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por 100. En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, este tipo se aplicará sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.      Por la parte de la base imponible restante, al tipo 30 por 100. (*)

Las entidades de nueva creación- salvo excepciones-, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

30

25

(*) En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 (art. 1. Cinco del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbto fiscal,laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo) y prorrogado para el año 2012 y 2013 , las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros, su plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo 20 por ciento. En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011 y 2012, este tipo se aplicará sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
  • Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

Asimismo, aquellas sociedades laborales que destinen al fondo especial de reserva el 25% del beneficio líquido, en el ejercicio que se produzca el hecho imponible podrán gozar además de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Exención en la constitución, aumento de capital y transformación de sociedades anónimas laborales existentes en sociedades limitadas laborales y por la adaptación de sociedades anónimas laborales a la nueva ley.
  • Bonificación del 99% en la cuota, en la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores.
  • Bonificación del 99% en la cuota, por la transformación de una sociedad en sociedad anónima laboral o en sociedad limitada laboral o entre éstas.
  • Bonificación del 99%, en la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.