Será aplicable el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a las personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.