BASES DE COTIZACIÓN RETA 2022

  • BASE MÍNIMA: 960,60 EUROS MENSUALES (*)
  • BASE MÁXIMA: 4.139,40 EUROS MENSUALES

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2022, la base de 960,60 euros mensuales o una base de 884,10 euros mensuales.

Asimismo, los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio al por menor a domicilio) podrán elegir también como base mínima de cotización durante el año 2022, una base de 960,60 euros mensuales o una base de 528,30 euros mensuales. Por otro lado, las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, podrán elegir entre cotizar por la base de 960,60 euros mensuales o una base de 528,30 euros mensuales, siendo obligatorio cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este párrafo, será igualmente de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, ya que quedan encuadrados, a efectos de la seguridad social, en el RETA.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que hayan iniciado su actividad y quedado incluido en el RETA a partir del 01 de enero de 2009, tendrán derecho durante el 2022 a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar la base mínima elegida de conformidad con lo recogido en anteriores párrafos, el tipo de cotización vigente en el RETA.

Dada las particularidades de los requisitos a cumplir para acogerse a estas bases de cotización reducidas, se recomienda realizar la consulta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad correspondiente.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee, con los límites recogidos en los párrafos siguientes. Las bases de cotización podrán modificarse cuatro veces al año, entre el 01 de enero a 31 de marzo para que tenga efecto el 01 de abril; del 01 de abril al 30 de junio para que surta efecto a partir del 01 de julio; del 01 de julio al 30 de septiembre con efectos a partir del 1 de octubre o bien del 01 de octubre al 31 de diciembre para que surta efecto el 01 de enero del año siguiente.

Asimismo, a partir del 01 de enero de 2018, se posibilita que, hasta un máximo de 3 veces al año, las altas o las bajas tengan efectos desde el momento real de inicio o baja de la actividad y no se pague el mes completo, sino solo por días trabajados, siempre y cuando éstas se hayan solicitado en tiempo y forma.

Las altas en el RETA deberán formularse con carácter previo al inicio de la actividad con el límite de hasta 60 días naturales antes. Si se formaliza a través de nuestro Servicio el máximo será de 30 días naturales antes del inicio de la actividad.

 

CUANDO A 01-01-2022 TENGAN 47 AÑOS

  • Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 es igual o superior a 2.077,80€/mes euros:
    • Base Mínima: 960,60 euros mensuales
    • Base Máxima: 4.139,40 euros mensuales
  • Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 es inferior a 2.077,80€/mes euros:
    • Base Mínima: 960,60 euros mensuales
    • Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

Excepciones:

  1. Que antes del 30 de junio de 2022 y con efectos a partir del 01 de julio de 2022, haya ejercitado la opción de subir la base de cotización por un importe superior a 2.113,20 euros mensuales.
  2. Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia de fallecimiento de éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

CUANDO A 01-01-2022 TENGAN 48 AÑOS O MÁS

  • Base Mínima: 1.035,90 euros mensuales
  • Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a del titular de la actividad que se ponga al frente del negocio, mayor o igual a 45 años:

Base Mínima: 960,60 euros mensuales

Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

2. Trabajadores que, a 01 de enero de 2022, tengan 48 o 49 años y hubieran optado, antes del 30 de junio de 2022, por cotizar por una base superior a 2.077,80 euros mensuales: se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

3.Los que antes de cumplir 50 años hubieran cotizado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, tendrán las siguientes cuantías:

-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.

Dicha base de cotización (1.234,80 euros mensuales en el 2022) también será aplicable a los socios de entidades mercantiles, incluida la sociedad laboral, cuyo encuadramiento en la seguridad social sea el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.