4.1. Si su edad es menor a 30 años o menor de 35 años en caso de mujeres, causa  alta inicial en el RETA o no haya estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes.

Asimismo, en los 24 meses siguientes se le aplicará una reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes. Las reducciones y bonificaciones se desarrollarán según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial recogido en el párrafo anterior. b)  Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 15 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

Cuantía de la reducción 2022:

  • Primeros 12 meses: 233,94 €/mes. Si se elige una base de cotización superior a la mínima la cuantía de la reducción será: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 80%= 217,47 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 50%= 135,92 €/mes
  • 18 meses posteriores: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 30%= 81,55 €/mes

(**) Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente).  En estos casos la aplicación de la bonificación por el 30 por ciento restante se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 12 meses, completando el periodo bonificado.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Las cuantías de las reducciones-bonificaciones se calcularán siempre en función de la base de cotización mínima (con IT ó sin IT), independientemente de la base elegida para cotizar por el autónomo.

Hay que indicar que la base de cotización mínima varía generalmente todos los años, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reducción-bonificación aplicable a cada año.

Ejemplo:

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

  • Primeros 12 meses: 60 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 135,92 €/mes = 148,41 €/mes
  • 18 meses posteriores: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

Los cálculos se han realizado teniendo en cuenta tan solo las coberturas obligatorias (contingencias comunes y contingencias profesionales) y por tanto no incluyen prestación por cese de actividad ni formación profesional (coberturas voluntarias en los bonificados). Asimismo, si en el momento del alta el emprendedor está trabajando por cuenta ajena pudiera, si así lo desea, no incorporar IT en contingencias comunes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes y cumpla con los requisitos recogidos en el apartado (**)

 Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 24 meses: 60 €/mes

12 meses posteriores: 960,60 x 29,6% = 284,34 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

4.2. Si tiene 30 o más años de edad  o es mujer con 35 ó más años de edad, causa  alta inicial en el RETA o no haya estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes.

Asimismo, en los 12 meses siguientes se le aplicará una reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes. Las reducciones y bonificaciones se desarrollarán según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial recogido en el párrafo anterior. b)  Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

Cuantía de la reducción 2022:

  • Primeros 12 meses: 233,94 €/mes. Si se elige una base de cotización superior a la mínima la cuantía de la reducción será: 960,60 x 28,3% = 271,84 €/mes x 80%= 217,47 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 50%= 135,92 €/mes
  • 6 meses posteriores: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 30%= 81,55 €/mes

(**)Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente). En estos casos no serán de aplicación los incentivos recogidos en los dos tramos siguientes y que se cifran en 135,92 euros y 81,55 euros, respectivamente.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Las cuantías de las reducciones-bonificaciones se calcularán siempre en función de la base de cotización mínima (con IT o sin IT), independientemente de la base elegida para cotizar por el autónomo.

Hay que indicar que la base de cotización mínima varía generalmente todos los años, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reducción aplicable a cada año.

Ejemplo:

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 12 meses: 60 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 135,92 €/mes = 148,41 €/mes
  • 6 meses posteriores: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

Los cálculos se han realizado teniendo en cuenta tan solo las coberturas obligatorias (contingencias comunes y contingencias profesionales) y, por tanto, no incluyen prestación por cese de actividad ni formación profesional (coberturas voluntarias en los bonificados). Asimismo, si en el momento del alta el emprendedor está trabajando por cuenta ajena pudiera, si así lo desea, no incorporar IT por contingencias comunes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes y cumpla con los requisitos recogidos en el apartado (**):

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 24 meses: 60 €/mes

4.3. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o es víctima de terrorismo y causa  alta inicial o no ha estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la incapacidad temporal.

Asimismo, en los 48 meses siguientes se le aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización incluida la incapacidad temporal.

A partir del 01 de enero de 2019, lo dispuesto en este apartado será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas comentadas, se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice.

Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente).  En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Según el criterio establecido en la TGSS esta bonificación no es aplicable a socios de entidades mercantiles cuyo encuadramiento sea el autónomo. Sí podrán beneficiarse los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que se encuadren en el RETA.

4.4. Autónomo que contrate a un trabajador con el objeto de conciliar su vida profesional y familiar en los supuestos: a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por el plazo de hasta 12 meses, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Ver información detallada sobre características y limitaciones en el art. 30 de la Ley 20/2007 actualizada.

4.5. Trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Ver información art. 38 Ley 20/2007        

4.6. Autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, podrán acogerse a la tarifa plana en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, siempre que opten por la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes. Ver información art. 38 bis Ley 20/2007

4.7. Trabajadores con 65 o más años que acrediten, al menos, 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la SS o 67 años y 37 años cotizados. Exoneración del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social salvo, en su caso, por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. (Art. 112 bis RDL.1/1994).

4.8. Trabajadores que compatibilicen la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. Se recomienda antes de tramitar su alta, consultar directamente en las oficinas de la TGSS.

4.9. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

4.10. Autónomo familiar colaborador.  El cónyuge, parejas de hecho -inscritas y con una convivencia estable e ininterrumpida no inferior a 5 años- y familiares del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que se incorporen como alta inicial al RETA o no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos en la realización de trabajos en la actividad, se beneficiarán de una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente. No se aplicará a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de la medida, aunque los que antes del 10 de octubre de 2015 estén disfrutando de la bonificación establecida en la norma anterior, les será aplicable lo recogido en este apartado. Ver información Artículo 35 ley 20/2007.