Financiación Externa

Marco Legislativo

La Ley  38/2003, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, publicación e información de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

El DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, es objeto del presente Decreto, en el marco de ese contenido básico, el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico que haga compatible una gestión eficaz de los recursos con el interés general, mediante la regulación sistemática de la materia desde una concepción unitaria e integral de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, todo ello en el marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, previstas en los artículos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, respectivamente.

Introducción

Tiene el carácter de ayuda la disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.

Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Clasificación

Las subvenciones pueden clasificarse, de manera general, según varios criterios:

  • Sector de actividad al que van dirigidas:
  • Servicios
  • Comercio
  • Industria
  • Transportes
  • Turismo
  • Pesca, agricultura y ganadería.
  • Sin actividad definida
  • Por el organismo que la convoca:
  • Comunidad Europea
  • Ministerios
  • Consejerías del Gobierno de Canarias
  • Cabildos
  • Ayuntamientos
  • Forma jurídica:
  • Empresarios individuales y Comunidades de Bienes
  • Empresas de economía social (Sociedades laborales y cooperativas).
  • Sin forma jurídica definida

La posibilidad de acceder a una subvención viene determinada por el momento en que se publica la convocatoria, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes.

Las convocatorias y los requisitos para optar a una subvención se publican en los distintos boletines de las administraciones públicas: Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia.

El empresario o emprendedor debe tener en cuenta que la subvención, en el caso de que sea concedida, no es abonada inmediatamente, sino que puede tardar en recibir las cantidades concedidas. Además, la administración que otorga la ayuda exige que se presenten los justificantes de haber efectuado las inversiones antes de recibir la subvención, por lo que el solicitante debe asumir la financiación de la inversión, bien con fondos propios o ajenos.

Criterios que suelen observarse a la hora de conceder la subvención

  1. Potencial de creación de empleo (incluyendo el empleo por cuenta ajena, autónomos)
  2. Incorporación de nuevas tecnologías (aplicaciones informáticas, equipamiento informático y telecomunicaciones)
  3. Viabilidad del proyecto empresarial.
  4. Pertenecer a determinados colectivos: mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 años o en situación de exclusión social.
  5. Efecto dinamizador: Primando el impulso a sectores considerados yacimientos de empleo.
  6. Protección y mejora del medio ambiente: Actividades que no perjudiquen el medio ambiente, o con medidas correctoras, etc .

Procedimiento

  1. Presentación de la solicitud: La petición deberá presentarse dentro del plazo establecido al efecto por la normativa, acompañada de toda la documentación necesaria.
  2. Procedimientos de concesión:

CONCURRENCIA COMPETITIVA. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

CONCURRENCIA DIRECTA. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
  4. Justificación de la inversión: Una vez notificada la concesión, el empresario deberá presentar todos los documentos que acrediten la efectividad de la inversión en el plazo establecido en la orden para su justificación.
  5. Abono de la subvención: Las subvenciones , con carácter general, se abonarán una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedida Por otro lado, algunas subvenciones permiten la opción de solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, si el beneficiario aporta fianza (en efectivo o aval).