A medio o largo plazo

El renting consiste simplemente en el alquiler de determinados activos fijos. Se trata por tanto de hacer que la empresa no tenga que cargar con los inconvenientes de gestionar y poseer una parte de sus activos fijos. De hecho se trata de un contrato de alquiler a medio y largo plazo.

¿Qué tipos de bienes pueden acogerse al renting?

Vehículos, Bienes de equipos y tecnologías

¿Cuál es el plazo de validez del contrato?

Entre 12 y 60 meses.

¿Cómo se contrata?

Una vez elegido el bien que necesita, solo tiene que solicitarlo a su entidad bancaria.

¿Quién puede contratarlo?

Este servicio va dirigido especialmente a aquellas personas que pueden deducir la cuota del renting en el impuesto de sociedades o en IRPF , aunque cualquier persona física o jurídica puede contratarlo.

¿Qué conceptos incluye la cuota?

Todas las prestaciones que incluye el rentig le permitirá estrenar y disfrutar del bien sin tener que preocuparse por el mantenimiento.

Renovación en el ámbito de tecnologías

El cliente podrá cambiar de equipo durante la vigencia del contrato sin ninguna penalización.

¿Qué ventajas ofrece?

  • Fiscales:
    • La cuota puede deducirse como gasto en el impuesto de sociedades o en el IRPF. La única condición es que el bien esté destinado a la actividad empresarial.
  • Económicas:
    • No tienen que cubrirse imprevistos, gracias a que todos los costes se conocen a priori
    • No requiere una inversión o desembolso inicial importante .
    • Evita el coste de gestión del bien.
  • Contables:
    • Se contabiliza directamente como un gasto. Por ello no se considera endeudamiento y se evitan las posteriores amortizaciones anuales.
  • Tecnológicas:
    • Durante la vigencia del contrato, su empresa podrá, disponer siempre de equipos modernos y de la tecnología más avanzada que ofrece el mercado.

Inconvenientes

  • No todos los bienes están disponibles a través del renting.
  • Para que mantenga la consideración fiscal de renting y por tanto sus cuotas se puedan deducir íntegramente en el impuesto de sociedades no puede existir opción de compra.