Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
O bien, puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad mercantil así como al pago de tasas y tributos.
Podrás, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en sociedad laboral:
Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Además, el importe de la prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, conforme a los apartados anteriores, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Se hará mediante abonos mensuales.
O bien, puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales