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La norma distingue entre:
• Usos, actividades y construcciones ordinarios (Art. 59)
• Usos, actividades y construcciones ordinarios específicos (Art. 60)
• Usos, actividades y construcciones complementarios (Art. 61 y Disposición adicional decimoséptima)
• Usos, actividades y construcciones de interés público o social (Art. 62)

Y los usos, actividades, construcciones e instalaciones permitidos según se trate de:
• Suelo rústico de protección ambiental (Art. 64)
• Suelo rústico de protección económica (Art. 65):
1. Protección agraria (Art. 66)
2. Protección minera (Art. 67)
• Suelo rústico de asentamientos rurales o agrícolas (Art. 68 y 69)
• Suelo rústico común (Art. 70)
• Suelo rústico de protección de infraestructuras (Art. 71)

Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa (Art. 332), salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por la norma (Art. 333), sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.
Procedimiento para el otorgamiento de licencias (Art. 342 – 347 de la Ley 4/2017 y Sección Primera, Capítulo II del Decreto 182/2018)
Procedimiento para la comunicación previa (Art. 349 y 350 de la Ley 4/2017 y Sección Primera, Capítulo III del Decreto 182/2018)

Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal.

Usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico
Cuando los actos y usos no ordinarios en suelo rústico con cobertura en el planeamiento, y con el grado de precisión suficiente para permitir su ejecución, se entenderá que cuentan con declaración de interés público o social. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el propio de las licencias municipales con las singularidades que se establecen en el artículo 78 de la Ley 4/2017 y en el art. 28 del Decreto 182/2018.

Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017 y en el art. 29 del Decreto 182/2018.

En suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles. En este caso, cuando se trate de instalaciones fotovoltaicas.

Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica, sin sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de la Ley. En el caso de las subcategorías de suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural, se estará a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación”.

LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
• Planes Territoriales Especiales
• Planes Territoriales Parciales

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.

 

Formalización del contrato de arrendamiento de locales

Cuando se arriende un local o piso para una actividad profesional o empresarial, ya sea a una persona particular o a otra empresa (en virtud de la ley del IRPF y de Sociedades) hay que proceder a la retención de un 19% del total de la base a pagar mensualmente al arrendador y se ingresará el total trimestral retenido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Trámites de una Filial

Cabe también la creación de una filial. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como "residentes" a todos los efectos.

Por ello, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con algunas diferencias que vemos a continuación:

Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.

El Consulado Español del país de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado.)

Debe solicitarse certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.

Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3000 euros si se constituye una Sociedad Limitada.)

Deben elaborarse los estatutos de la sociedad y firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.

Debe solicitarse el CIF provisional (Código de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.

Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.

Además, deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía.

Se solicitará el CIF definitivo.

Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el país de origen de la sociedad matriz.

Por último recordar que estas modalidades se trata de algunos ejemplos para operar en España. Existen otras como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés

Inversiones Extranjeras en España

OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Hay que tener en cuenta que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, si no que se limitan a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.
Al no ejercer ninguna actividad económica, no exigen ningún trámite específico.

SUCURSALES
También cabe que la sociedad extranjera cree una sucursal en España. La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía para el desarrollo de las actividades de la sociedad matriz o extranjera.
La creación de una sucursal exige una serie de trámites, si bien, al no tener personalidad jurídica propia (la tiene la sociedad matriz), no tiene que seguir los mismos trámites que si se constituyese una nueva sociedad según las normas Españolas.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo Dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España.

FILIALES
Además de las dos opciones anteriores, cabe también la creación de una filial. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como "residentes" a todos los efectos.
Por ello, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española.

Establecimiento de una empresa por un NO RESIDENTE

Si procede de un país comunitario, se exige la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria y una vez que la tiene, debe obtener la Residencia, en la Comisaría de Policía más cercana al establecimiento de la empresa. Seguidamente se obtiene el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

Si procede de un país no comunitario, deberá tramitar su permiso de trabajo (por cuenta propia o por cuenta ajena, dependiendo del encuadramiento que le corresponda en seguridad social)  en la Delegación del Gobierno en Canarias  - Oficina de Extranjería o bien en el Consulado de España del país donde resida.

Para más información pincha aquí

Lugar de realización del trámite: Oficinas para trámites de extranjería

Cuando es una sociedad extranjera la que quiere establecerse aquí, es necesario crear una forma jurídica acorde a las leyes españolas, con un apoderado o representante legal en este país.

Cuando los socios participantes de una sociedad española sean extranjeros (bien sean personas físicas o formas jurídicas), deberán nombrar a un representante legal en España facultado para solicitar el N.I.E. de cada uno de ellos.

Trámites de una Sucursal

Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz.

CARACTERÍSTICAS

Son establecimientos secundarios, en los que no radica la plena dirección del negocio; se encuentran subordinados al establecimiento principal, tanto en el aspecto jurídico como en el fiscal; tienen el mismo objeto que la sede central.
Tienen cierta autonomía de gestión, por lo que poseen una organización propia y un órgano de dirección que ostenta poderes suficientes otorgados por la sede central para atender a su clientela.
Carecen de personalidad jurídica; no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la principal; a pesar de la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, la inscripción no es constitutiva.
La identidad con el objeto de la matriz puede ser total o parcial, y es perfectamente normal que las actividades del establecimiento secundario de la empresa sean sólo algunas de las contenidas en el objeto único de la matriz.
La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la del establecimiento principal, pudiendo los acreedores de aquella dirigirse contra  la matriz.

CONSTITUCIÓN

Las sucursales pueden ser creadas tanto por empresarios individuales como por sociedades mercantiles.
Al no ser consideradas como creación de una nueva empresa, carecen de personalidad jurídica, por lo que no tienen que verse sometidas a los tramites de constitución de una nueva sociedad.

Los trámites para la creación de una sucursal son los siguientes:

Acuerdo de la sociedad matriz y certificación consular

Al objeto de establecer la sucursal en España, la sociedad extranjera deberá adoptar el correspondiente acuerdo de creación de dicha sucursal y solicitar al Consulado español que le corresponda una certificación en que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país. En el caso de países firmantes del Convenio de la Haya, dicha legalización se hará a través de la Apostilla de la Haya.
El acuerdo y los estatutos de la sociedad matriz misma deben traducirse al castellano por traductor jurado, y se presentarán en el Registro Mercantil junto con la certificación consular.

Constitución en cualquier entidad de crédito un deposito bancario por el importe acordado por la matriz para constituir la sucursal, en su caso.

Firma de la escritura pública de constitución
Es requisito indispensable para su inscripción posterior en el Registro Mercantil  que su constitución se encuentre reflejada en escritura publica, elevándose a documento público el acuerdo de constitución adoptado por la sociedad matriz.

Obtención del Número de Identificación Fiscal provisional
 La sucursal será sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por ello ha de solicitar un N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) a la Administración Tributaria de la provincia en la que tenga su domicilio social, debiendo presentar original y fotocopia del documento de constitución de la sucursal, fotocopia del DNI del representante en España o apoderado y documento que acredite la representación o el poder.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 Esta liquidación debe presentarse en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social, acompañada del acuerdo social de creación de la sucursal y la certificación consular traducidas al castellano, así como la escritura publica de constitución, siendo la cuantía del 1% del capital social.
En caso de que la sociedad ya haya pagado este impuesto o uno similar en su país de origen por el hecho de crear la sucursal y haberla dotado de un determinado capital, estará exenta de pagarlo en España, debiéndolo indicar en el impreso de liquidación.

Inscripción y publicidad registral No se exige para la inscripción de sucursales la certificación negativa de denominación. Se debe tener claro que lo que accede al Registro no es la Sociedad extranjera sino su establecimiento en territorio nacional. La inscripción ha de realizarse en el Registro Mercantil que corresponda al lugar de su domicilio dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, debiendo presentarse debidamente legalizados los documentos acreditativos de:

-Sus estatutos vigentes.
-Sus administradores.
-La creación de la sucursal, con indicación de su domicilio, que debe encontrarse situado en cualquier lugar el territorio nacional, de las actividades que tuviera encomendadas y de la identidad de los representantes nombrados con carácter permanente, expresando las facultades que se les otorgan.
-Identidad de la sociedad principal y la de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.
 
Obtención de NIF definitivo 
La solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo debe realizarse en la Administración Tributaria.

Declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras
Una vez constituida la sucursal, ésta deberá declararse en el Registro de Inversiones Extranjeras dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

ACTOS POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN

Una vez constituida la sucursal, deben reflejarse en el Registro toda una serie de actos: cambio de domicilio social o de denominación, renovación cese de los administradores, disolución, nombramiento de los liquidadores, término de la liquidación, y quiebra o suspensión de pagos de la sociedad

CONTABILIDAD Y DEPÓSITO DE CUENTAS

Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos. Además, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o, en su caso, las cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a la legislación extranjera.
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de cuentas, o si lo hace de forma no equivalente a la legislación española, la sociedad ha de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal en España.
No se establece idioma en el que deben estar redactadas las cuentas anuales para su depósito. Tampoco será necesaria legalización especial, bastando con la legitimación de la firma de los administradores por un notario local, cuya firma debe ser a su vez legitimada por medio de la apostilla de la Convención de la Haya en caso de que se trate de un país firmante, o por el cónsul español en funciones notariales.

RÉGIMEN FISCAL

Para conocer la fiscalidad de las sucursales, en primer lugar habrá de estarse a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto.
En su defecto, las sucursales tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España. En concreto, dichas rentas se componen de los siguientes conceptos:
Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicha sucursal.
Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.
Intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos a la misma.
Los rendimientos de bienes inmuebles situados en territorio español.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a la sucursal.
Como norma general las sucursales determinan su base imponible con arreglo a las normas del Impuesto de Sociedades con las siguientes peculiaridades:
Las operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar a precios de mercado.
No serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a la casa central o alguna otra sucursal en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos.
Serán deducibles la parte razonable  de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda a la sucursal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) reflejo en los estados contables de la sucursal; 2) constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto; 3) racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.

Una actividad, definida como todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicio, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento, puede ser:

Clasificada: aquella que sea susceptible de ocasionar molestias (MOLESTA), alterar las condiciones de salubridad (INSALUBRE), causar daños al medio ambiente (NOCIVA) o producir riesgo para las personas o las cosas (PELIGROSA), cualquiera que se la naturaleza del suelo donde se asiente.

No clasificada o inocua: aquella en la que no concurren los requisitos anteriores o, de hacerlo, lo hacen con una incidencia no relevante.

CONSULTA PREVIA

Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa, el promotor podrá solicitar al órgano municipal información relativa al régimen de intervención administrativa y a la compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables al municipio.

A TENER EN CUENTA:

Se recomienda consultar a priori en el Ayuntamiento correspondiente el Plan General de Ordenación Urbana sobre la posibilidad de desarrollar la actividad en el inmueble elegido. Algunos ayuntamientos clasifican los edificios en tres categorías:

  • De viviendas: dedicados a viviendas en exclusividad
  • Mixtos: permiten establecer en el 1º piso actividades distintas a viviendas
  • De oficinas: dedicados a oficinas exclusivamente.

El inicio de una actividad puede estar afectado por la solicitud de otras licencias municipales y comunicaciones previas, por otro tipo de actuaciones, como pueden ser:

En el caso de las licencias municipales, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo; las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada; entre otras.

En el caso de las comunicaciones previas, siempre que no afecten a edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural o catalogados de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico: las obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no supongan incremento de volumen o edificabilidad; las obras exteriores, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada; el cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes; la colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda; entre otras.

PARA REALIZAR CUALQUIERA DE ESTOS TRÁMITES DEBE ACUDIR AL ÁREA O GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÉ UBICADO EL LOCAL.