Concepto

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible.

Denominación

El nombre de la sociedad incluirá la expresión de “Sociedad Cooperativa”,o su abreviatura “S.Coop”

Regulación

Las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.

Tipos

  • Las Cooperativas de primer grado pueden ser:
    • Cooperativas de trabajo asociado.
    • Cooperativas de consumidores y usuarios.
    • Cooperativas de viviendas.
    • Cooperativas agrarias.
    • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    • Cooperativas de servicios.
    • Cooperativas de mar.
    • Cooperativas de transportistas.
    • Cooperativas de seguros.
    • Cooperativas de sanitarias.
    • Cooperativas de enseñanza.
    • Cooperativa de crédito.
    • Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios.
  • Las Cooperativas de segundo grado:
    • Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma.
    • Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos Cooperativas.

Características

Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento de la suscripción.

La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.

El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Las Cooperativas, además tiene las siguientes características:

  1. Personalidad jurídica propia.
  2. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad.
  3. Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
  4. Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
  5. En las cooperativas de trabajo asociado, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
  6. No se computarán en este porcentaje:
    1. Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
    2. Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores
    3. Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogida.
    4. Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio.
    5. Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.
    6. Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
  7. Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento de empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
  8. El 20% de los excedentes cooperativos deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, se destinará al fondo de reserva obligatorio y un 5% igualmente se destinará al fondo de educación y promoción.
  9. Se destinará al menos un 50% de los beneficiosextracooperativos y extraordinarios deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, al fondo de reserva obligatorio.
  10. Además a la hora de crear una cooperativa, nos podemos beneficiar de las ayudas recogidas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, (BOC nº 55, de 6 de mayo de 1996), por el que se regulan los programas para el mantenimiento de la economía social.

Socios

Pueden ser socios de cooperativas, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las Comunidades de Bienes.

Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.

En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas física, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa.

Los estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, propia del objeto social de la misma, pueden contribuir a su consecución.

Sus aportaciones no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.

Documentación Social

Las Cooperativas llevarán, en orden y al día los siguientes libros.

  1. Libro registro de socios.
  2. Libro registro de aportaciones al capital social.
  3. Libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
  4. Libro de inventarios y cuentas anuales y libro Diario. Todos los libros sociales y contables, serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.

Constitución

Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, éstos son:

  1. Redacción de los estatutos sociales.
  2. Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del  Registro General de Cooperativas.
  3. Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
  4. Obtención del código de identificación fiscal.
  5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  6. Inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos:

  1. Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  3. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
  4. El retorno cooperativo, en su caso.
  5. La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
  6. La baja voluntaria.
  7. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
  9. Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.

Obligaciones de los socios:

  1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
  3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  4. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
  5. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
  6. No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.

Órganos de las cooperativas y administración de las cooperativas

Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Rector.
  3. La Intervención.

Igualmente la Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor.

Asamblea General:

Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios.

De la Intervención:

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores.

Consejo Rector:

Es el órgano colegiado de Gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
Sin embargo en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a 10, los estatutos podrán establecer la existencia de un administrador único, que asumirá las obligaciones del Consejo Rector.
El número de Consejeros del Consejo Rector, no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.

Administrador Único:

Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único, que asumirá las siguientes competencias y funciones:

  1. La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
  2. Cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
  3. La representación se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos.
  4. Ostentará la representación legal de la cooperativa, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General.
  5. Podrá conferir poderes, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la Cooperativa.

Elección y duración del cargo de administrador:

  1. Será elegido por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos.
  2. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelegido.
  3. Podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea general, aunque no conste en el orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría del total de los votos de la cooperativa.
  4. La renuncia podrá ser aceptada por la Asamblea General, si bien continuará desempañando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del sustituto.

Impugnación de acuerdos del administrador único:

Los acuerdos del administrador único, en competencias y funciones del Consejo Rector, que constarán en acta, que se consideren nulos o anulables, podrán ser impugnados.

Tributación

Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. Asimismo y con carácter general las cooperativas especialmente protegidas ( Ej: Cooperativa de trabajo asociado) tienen una bonificación del 50% de la cuota íntegra.