COVID decreto ley 6/2021
Ayudas directas a las personas autónomas y empresas en respuesta a la pandemia COVID-19
Requerimientos a las justificaciones - Plazo límite 16 de mayo de 2022
Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 1
Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 2 - Plazo límite: 16 de mayo de 2022
Requerimiento relativo al cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, financiada por el Gobierno de España (Línea 2:personas autónomas, empresas y grupos de empresas con empleados).
Guía para la justificación de la subvención
MUESTRA DE CONTROL DE CALIDAD
- Muestra seleccionada - Línea 1
- Corrección muestra Línea 1
- Muestra seleccionada - Línea 2
- Corrección muestra Línea 2
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIA AMPLIADO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022
Ampliación plazo de justificación - BOC 40
DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 1
Declaración responsable - LÍNEA 1
Cartel publicitario de justificación de las ayudas - Línea 1
DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 2
Documento sobre la justificación de la subvención
Resolución justificación de la subvención
Descargue aquí modelo de cuenta justificativa simplificada
Resolución del informe de auditoria
Cartel publicitario de justificación de las ayudas - LÍNEA 2
Haz click aquí para ver el Seminario Web de presentación de las ayudas y resolver posibles dudas previas a la realización de la solicitud.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias actuarán como entidades colaboradoras del GOBIERNO DE CANARIAS para informar y asesorar a las empresas en la tramitación de estas subvenciones.
El Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Beneficiarias/os:
Personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de abril de 2020 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) haya caído más de un 30% en el 2020, respecto al 2019. Este último requisito no lo tendrán que reunir los empresarios individuales que tributen en IRPF en estimación objetiva (módulos).
Quedan excluidas de esta ayuda las empresas financieras y de seguros, así como aquellas que hayan tenido pérdidas en el año 2019 salvo excepciones (recogidas en el artículo 3. Apartado 3. b.1) y b.2) del Decreto-ley)
Asimismo, las empresas creadas entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020 -salvo que sean personas físicas que tributen en IRPF en estimación objetiva–podrán acceder a la subvención siempre que acrediten pérdidas a lo largo del ejercicio 2020.
Tipo de Ayuda:
La subvención se destinará a cubrir pagos pendientes a proveedores/acreedores, deudas financieras y no financieras (primando la deuda con aval público), así como costes fijos incurridos no cubiertos (pérdidas) devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Las deudas y los pagos a proveedores, así como el resto de deudas financieras y no financieras deben proceder de contratos suscritos antes del 13 de marzo de 2021.
Línea 1: Personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF
Importe máximo subvencionable: 3.000 euros
Solicitudes concedidas Línea 1
Remesa 1 BOC 164 Remesa 2 BOC 178 Remesa 3 BOC 182
Remesa 4 BOC 207 Remesa 5 BOC 220 Remesa 6 BOC 223
Remesa 7 BOC 246 Remesa 8 BOC 269
Requerimientos Línea 1
Requerimiento 1 (21 de septiembre de 2021)
Requerimiento 2 (22 de octubre de 2021)
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 1
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 1
Línea 2: Personas autónomas que tributen en estimación directa (normal o simplificada), empresas y grupos de empresas
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Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 500.000 euros-Importe mínimo subvencionable: 4.000€
Solicitudes concedidas Línea 2.1
Remesa 1 BOC 171 Remesa 2 BOC 179 Remesa 3 BOC 200
Remesa 4 BOC 201 Remesa 5 BOC 201 Remesa 6 BOC 221
Remesa 7 BOC 221 Remesa 8 BOC 239 Remesa 9 BOC 240
Remesa 10 BOC 263 Remesa 11 BOC 07
Requerimientos Línea 2.1
Requerimiento 1 (13 de septiembre de 2021)
Requerimiento 2 (17 de septiembre de 2021)
Requerimiento 3 (19 de octubre de 2021)
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 2.1
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 2.1 BOC 240
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Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 1.800.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€ -
Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 5.000.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€
Resolución Completa - Línea 2.2 y Línea 2.3
Resolución completa - Líneas 2.2 y 2.3
Nueva concesión de ayudas - Lista de reserva
Remesa 1
Corrección de errores - Línea 2.2 y Línea 2.3
Primera corrección errores - Líneas 2.2 y 2.3
Segunda corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3
Tercera corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3
Requerimientos solicitados Línea 2.2 y Línea 2.3
Requerimiento 1 (12 de noviembre de 2021)
Plazo de presentación y acceso a la solicitud:
El plazo para presentar solicitudes es del 15 de junio al 28 de julio de 2021.
Solicitud Línea 1 Solicitud Línea 2
Más información:
Servicio de información telefónica 900 909 519.
Servicio de atención presencial para solicitudes de Línea 1 (empresarios individuales que tributen en estimación objetiva de IRPF - módulos) y Línea 2.1 (personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). Será necesario solicitar cita previa en el 900 909 519.
Horario de atención telefónica:
-
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.