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Colectivos

El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) será aplicable a los siguientes colectivos:

  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consaguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo ( 12 de octubre de 2007), los trabajadores autónomos podrán contratar en el régimen general de la seguridad social (cuenta ajena) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando eso sí excluidos de la cobertura por desempleo. Tendrán el mismo tratamiento  los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o  sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento). Este último aspecto recogido en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
  • Los socios de sociedades regulares y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidad de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla en los términos previstos en la disposición  adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Normativa encuadramiento seguridad social). Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Control efectivo de la sociedad

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el Estatuto del Trabajo Autónomo y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
    • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
    • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.
    • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

4.1. Si su edad es menor a 30 años o menor de 35 años en caso de mujeres, causa  alta inicial en el RETA o no haya estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes.

Asimismo, en los 24 meses siguientes se le aplicará una reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes. Las reducciones y bonificaciones se desarrollarán según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial recogido en el párrafo anterior. b)  Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 15 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

Cuantía de la reducción 2022:

  • Primeros 12 meses: 233,94 €/mes. Si se elige una base de cotización superior a la mínima la cuantía de la reducción será: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 80%= 217,47 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 50%= 135,92 €/mes
  • 18 meses posteriores: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 30%= 81,55 €/mes

(**) Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente).  En estos casos la aplicación de la bonificación por el 30 por ciento restante se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 12 meses, completando el periodo bonificado.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Las cuantías de las reducciones-bonificaciones se calcularán siempre en función de la base de cotización mínima (con IT ó sin IT), independientemente de la base elegida para cotizar por el autónomo.

Hay que indicar que la base de cotización mínima varía generalmente todos los años, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reducción-bonificación aplicable a cada año.

Ejemplo:

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

  • Primeros 12 meses: 60 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 135,92 €/mes = 148,41 €/mes
  • 18 meses posteriores: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

Los cálculos se han realizado teniendo en cuenta tan solo las coberturas obligatorias (contingencias comunes y contingencias profesionales) y por tanto no incluyen prestación por cese de actividad ni formación profesional (coberturas voluntarias en los bonificados). Asimismo, si en el momento del alta el emprendedor está trabajando por cuenta ajena pudiera, si así lo desea, no incorporar IT en contingencias comunes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes y cumpla con los requisitos recogidos en el apartado (**)

 Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 24 meses: 60 €/mes

12 meses posteriores: 960,60 x 29,6% = 284,34 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

4.2. Si tiene 30 o más años de edad  o es mujer con 35 ó más años de edad, causa  alta inicial en el RETA o no haya estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes.

Asimismo, en los 12 meses siguientes se le aplicará una reducción y bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes. Las reducciones y bonificaciones se desarrollarán según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial recogido en el párrafo anterior. b)  Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

Cuantía de la reducción 2022:

  • Primeros 12 meses: 233,94 €/mes. Si se elige una base de cotización superior a la mínima la cuantía de la reducción será: 960,60 x 28,3% = 271,84 €/mes x 80%= 217,47 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 50%= 135,92 €/mes
  • 6 meses posteriores: 960,60 x 28,3% =271,84 €/mes x 30%= 81,55 €/mes

(**)Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente). En estos casos no serán de aplicación los incentivos recogidos en los dos tramos siguientes y que se cifran en 135,92 euros y 81,55 euros, respectivamente.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Las cuantías de las reducciones-bonificaciones se calcularán siempre en función de la base de cotización mínima (con IT o sin IT), independientemente de la base elegida para cotizar por el autónomo.

Hay que indicar que la base de cotización mínima varía generalmente todos los años, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la reducción aplicable a cada año.

Ejemplo:

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 12 meses: 60 €/mes
  • 6 meses siguientes: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 135,92 €/mes = 148,41 €/mes
  • 6 meses posteriores: 960,60 x 29,6% =284,33 €/mes – 81,55 €/mes = 202,78 €/mes

Los cálculos se han realizado teniendo en cuenta tan solo las coberturas obligatorias (contingencias comunes y contingencias profesionales) y, por tanto, no incluyen prestación por cese de actividad ni formación profesional (coberturas voluntarias en los bonificados). Asimismo, si en el momento del alta el emprendedor está trabajando por cuenta ajena pudiera, si así lo desea, no incorporar IT por contingencias comunes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes y cumpla con los requisitos recogidos en el apartado (**):

Si desea cotizar por la base mínima: 960,60 euros:

Pagará con la reducción y posterior bonificación:

  • Primeros 24 meses: 60 €/mes

4.3. Si padece alguna discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o es víctima de terrorismo y causa  alta inicial o no ha estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores ( tres años en caso que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) y está al corriente –si fuera el caso- con las obligaciones de las Administraciones Públicas a contar desde la fecha de efectos del alta, se le aplicará una cuota reducida de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, en el caso que coticen por la base mínima que le corresponda. Si opta por una base de cotización superior, el cálculo de la cuota a pagar se obtendrá aplicando durante los primeros 12 meses una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la incapacidad temporal.

Asimismo, en los 48 meses siguientes se le aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar, con independencia de la base de cotización elegida, a la base de cotización mínima vigente, el tipo mínimo de cotización incluida la incapacidad temporal.

A partir del 01 de enero de 2019, lo dispuesto en este apartado será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas comentadas, se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tal elección se realice.

Como novedad a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (reducción 233,94 euros aproximadamente).  En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Según el criterio establecido en la TGSS esta bonificación no es aplicable a socios de entidades mercantiles cuyo encuadramiento sea el autónomo. Sí podrán beneficiarse los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que se encuadren en el RETA.

4.4. Autónomo que contrate a un trabajador con el objeto de conciliar su vida profesional y familiar en los supuestos: a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por el plazo de hasta 12 meses, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Ver información detallada sobre características y limitaciones en el art. 30 de la Ley 20/2007 actualizada.

4.5. Trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Ver información art. 38 Ley 20/2007        

4.6. Autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, podrán acogerse a la tarifa plana en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses, siempre que opten por la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes. Ver información art. 38 bis Ley 20/2007

4.7. Trabajadores con 65 o más años que acrediten, al menos, 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la SS o 67 años y 37 años cotizados. Exoneración del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social salvo, en su caso, por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. (Art. 112 bis RDL.1/1994).

4.8. Trabajadores que compatibilicen la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. Se recomienda antes de tramitar su alta, consultar directamente en las oficinas de la TGSS.

4.9. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

4.10. Autónomo familiar colaborador.  El cónyuge, parejas de hecho -inscritas y con una convivencia estable e ininterrumpida no inferior a 5 años- y familiares del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que se incorporen como alta inicial al RETA o no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos en la realización de trabajos en la actividad, se beneficiarán de una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente. No se aplicará a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de la medida, aunque los que antes del 10 de octubre de 2015 estén disfrutando de la bonificación establecida en la norma anterior, les será aplicable lo recogido en este apartado. Ver información Artículo 35 ley 20/2007.

BASES DE COTIZACIÓN RETA 2022

  • BASE MÍNIMA: 960,60 EUROS MENSUALES (*)
  • BASE MÁXIMA: 4.139,40 EUROS MENSUALES

(*) Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2022, la base de 960,60 euros mensuales o una base de 884,10 euros mensuales.

Asimismo, los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 comercio al por menor a domicilio) podrán elegir también como base mínima de cotización durante el año 2022, una base de 960,60 euros mensuales o una base de 528,30 euros mensuales. Por otro lado, las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan, podrán elegir entre cotizar por la base de 960,60 euros mensuales o una base de 528,30 euros mensuales, siendo obligatorio cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este párrafo, será igualmente de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, ya que quedan encuadrados, a efectos de la seguridad social, en el RETA.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que hayan iniciado su actividad y quedado incluido en el RETA a partir del 01 de enero de 2009, tendrán derecho durante el 2022 a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar la base mínima elegida de conformidad con lo recogido en anteriores párrafos, el tipo de cotización vigente en el RETA.

Dada las particularidades de los requisitos a cumplir para acogerse a estas bases de cotización reducidas, se recomienda realizar la consulta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad correspondiente.

Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee, con los límites recogidos en los párrafos siguientes. Las bases de cotización podrán modificarse cuatro veces al año, entre el 01 de enero a 31 de marzo para que tenga efecto el 01 de abril; del 01 de abril al 30 de junio para que surta efecto a partir del 01 de julio; del 01 de julio al 30 de septiembre con efectos a partir del 1 de octubre o bien del 01 de octubre al 31 de diciembre para que surta efecto el 01 de enero del año siguiente.

Asimismo, a partir del 01 de enero de 2018, se posibilita que, hasta un máximo de 3 veces al año, las altas o las bajas tengan efectos desde el momento real de inicio o baja de la actividad y no se pague el mes completo, sino solo por días trabajados, siempre y cuando éstas se hayan solicitado en tiempo y forma.

Las altas en el RETA deberán formularse con carácter previo al inicio de la actividad con el límite de hasta 60 días naturales antes. Si se formaliza a través de nuestro Servicio el máximo será de 30 días naturales antes del inicio de la actividad.

 

CUANDO A 01-01-2022 TENGAN 47 AÑOS

  • Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 es igual o superior a 2.077,80€/mes euros:
    • Base Mínima: 960,60 euros mensuales
    • Base Máxima: 4.139,40 euros mensuales
  • Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 es inferior a 2.077,80€/mes euros:
    • Base Mínima: 960,60 euros mensuales
    • Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

Excepciones:

  1. Que antes del 30 de junio de 2022 y con efectos a partir del 01 de julio de 2022, haya ejercitado la opción de subir la base de cotización por un importe superior a 2.113,20 euros mensuales.
  2. Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia de fallecimiento de éste haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

CUANDO A 01-01-2022 TENGAN 48 AÑOS O MÁS

  • Base Mínima: 1.035,90 euros mensuales
  • Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

Excepciones:

1. Cónyuge viudo/a del titular de la actividad que se ponga al frente del negocio, mayor o igual a 45 años:

Base Mínima: 960,60 euros mensuales

Base Máxima: 2.113,20 euros mensuales

2. Trabajadores que, a 01 de enero de 2022, tengan 48 o 49 años y hubieran optado, antes del 30 de junio de 2022, por cotizar por una base superior a 2.077,80 euros mensuales: se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

3.Los que antes de cumplir 50 años hubieran cotizado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, tendrán las siguientes cuantías:

-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.

Dicha base de cotización (1.234,80 euros mensuales en el 2022) también será aplicable a los socios de entidades mercantiles, incluida la sociedad laboral, cuyo encuadramiento en la seguridad social sea el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

  • TIPOS DE COTIZACIÓN 

    • 28,3%: Contingencias Comunes. Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. Debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente.
    • 27,03%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social
    • 1,3%: Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del día siguiente al de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. A partir del 01 de enero de 2019 tiene carácter obligatorio, incluidos los que no desean cubrir IT por tenerla incorporada en otro régimen. Deberá formalizarse con la misma Mutua Homologada con la que cubre contingencias comunes, si fuera el caso.
    • 0,9%: Protección por cese de actividad. Cubre derecho al disfrute de una prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, aunque podrá adelantarse siempre que se cumpla con los requisitos recogidos en la Disposición final segunda. Dieciocho del Real Decreto-ley 28/2018.Esta cobertura, a partir del 01 de enero de 2019, será obligatoria salvo los que se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la ley 20/2007 (conocida como Tarifa Plana) y los que en el año 2021 se den de alta en dicho régimen e igualmente estén beneficiados de las bonificaciones y reducciones comentadas.  Para estos últimos casos, la opción de renuncia o inclusión de la cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. No obstante, a partir del mes que ya no surta bonificación-reducción cotizarán obligatoriamente por todas las coberturas. Aquellos colectivos bonificados que de forma voluntaria hayan solicitado antes del 31 de diciembre de 2018 cotizar por prestación por cese sí deberán continuar con la misma añadiendo además la formación profesional.

    Deberá formalizarse con la misma Mutua Homologada con la que cubre contingencias comunes y profesionales.

    El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese), hallarse al corriente en el pago de las cuotas (con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad.

    Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes: a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de actividad. 2º) Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediato anterior.; 3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) por fuerza mayor, c) por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, d) violencia de género, e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

    En el caso de socios de sociedades mercantiles que vayan al RETA, se producirá dicha situación legal, cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en lo previsto en el apartado a)1ºdel párrafo anterior, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

    Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente,  en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.

    La situación legal de cese recogida en este último apartado, será igualmente aplicable a trabajadores que carezcan del reconocimiento de económicamente dependiente pero que su actividad cumpla con las condiciones para ello.

    La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización le corresponden 4 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 24 meses de prestación). Asimismo, para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010.

    La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

    Con carácter excepcional y motivado por la pandemia COVID-19, el Real Decreto-ley 24/2020 incorpora una nueva modalidad de prestación por cese compatible con el mantenimiento de la actividad, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 ( Prestación Ordinaria compatible con la actividad) para aquellos autónomos que sigan con la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI). Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. El Real Decreto-ley 30/2020 prorroga esta medida para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 y el reciente Real Decreto-ley 2/2021 lo extiende hasta mayo de 2021.

    • 0,1%: Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Esta cobertura, a partir del 01 de enero de 2019, será obligatoria salvo los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la ley 20/2007 (conocida como Tarifa Plana) y los que en el año 2020 se den de alta en dicho régimen e igualmente estén beneficiados de las bonificaciones y reducciones comentadas. No obstante, a partir del mes que ya no surta bonificación-reducción cotizarán obligatoriamente por todas las coberturas. Aquellos colectivos bonificados que de forma voluntaria hayan solicitado antes del 31 de diciembre de 2018 cotizar por prestación por cese sí deberán continuar con la misma añadiendo además la formación profesional.

    3. CUOTA RETA A PAGAR 2022

    Ejemplo1: Si desea cotizar por la base mínima: 944,40euros:

    960,60 x 30,6% =293,94 €/mes

    Ejemplo 2: Si desea cotizar por la base máxima: 4.070,10 euros:

    4.070,10 x 30,6% =1266,65€/mes