Estimación Directa Normal

Estimación Directa Simplificada

Estimación Objetiva por Módulos

Ámbito de
aplicación

Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
- El importe neto de su cifra de negocios del año anterior haya superado los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades.
- Haya renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada.
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
- El importe neto de su cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades.
- Haya renunciado al régimen de estimación objetiva.
- No renuncie voluntariamente a esta modalidad.
Se aplicará exclusivamente a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre y cuando:
- No se dé circunstancia de exclusión del régimen.
- No se renuncie a su aplicación.

Renuncia

No Estimación Directa Normal a Estimación Directa Simplificada

Obligaciones
contables y
registrales

Libros según lo dispuesto en el Código de Comercio:
- Libros Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil

Para el caso de profesionales, los libros registros
son:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Libros registros:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.

Para el caso de profesionales, los libros registros son:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

- Facturas emitidas y recibidas.
- Libro bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado.
- Libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Esquema Pago
Fraccionado

Rendimiento Neto= Ingresos - (Gastos + Amortización (1) + Provisiones(1))

Pago fraccionado: 20% Rendimiento Neto

Rendimiento Neto Previo (R.N.P.) = Ingresos - (Gastos+Amortización (2))

Rendimiento Neto =
R.N.P. - 5% R.N.P. positivo (3)

Pago fraccionado: 20% Rendim. Neto

El Rendimiento Neto se calcula aplicando los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen

Pago fraccionado:
General: 4% del rend. Neto
1 Asalariado: 3% del rend. Neto
No asalariados: 2% del rend. Neto

Mod. Pago
Fraccionado

Mod. 130 Mod. 130 Mod. 131

Mod.
Declarac. Anual

Mod. D-100

Mod. D-100

Mod. D-100

(1) Amortización y provisiones según establece la Ley 43/95
(2) Amortización según tabla simplificada y de forma lineal
(3) Las provisiones se estiman en un porcentaje (5%)  del Rendimiento Previo si éste es positivo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015 del 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción en este concepto de  2.000 euros anuales. 

Notas importantes:

  • NO obligación de profesionales/artistas de realizar pagos fraccionados cuando el 70% de sus ingresos en todos los trimestres del año vaya a estar retenido. (Indicarlo en el Mod. 036 o 037)
  • Existe obligación de presentar los pagos fraccionados independientemente que la cuantía resultante sea cero, negativa o a ingresar.
  • En las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedades civiles...) los pagos fraccionados han de ser realizados por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
  • La renuncia al régimen de estimación objetiva o al régimen de estimación directa simplificada implica mantenerse como mínimo 3 años fuera de dichos regímenes.