Legislación

Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Concepto

La Sociedad Nueva Empresa se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objetivo es estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo.

Con esta iniciativa, se pretende responder de una manera eficaz a las recomendaciones sobre creación de empresas realizadas tanto por la Unión Europea, como por la OCDE, y cuyas conclusiones se recogieron, en junio de 2000, en la Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa y en la carta de Bolonia sobre políticas de la PYME, respectivamente.

Asimismo, intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de las empresas: las dificultades de financiación, la pérdida de control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.

Denominación

La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

Además, en la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.


Regulación: 

La Sociedad Limitada Nueva Empresa se regula por Ley 7/2003 de 1 de abril, de la sociedad limitada de Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Características

El Proyecto Nueva Empresa pretende abarcar todas las áreas que afectan a la creación de empresas en España. Esta iniciativa se sustenta sobre cuatro pilares básicos:

Estatuto de la Nueva Empresa:

  • Objetivo: crear un marco jurídico simplificado especialmente adaptado a las necesidades y modos de operar de las pequeñas y medianas empresas, facilitándoles una rápida y sencilla constitución.
  • Notas generales de los Estatutos de Sociedad Limitada Nueva Empresa:
    • Es una especialidad de la Sociedad Limitada, por lo tanto, su capital social está divido en participaciones sociales y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
    • Tiene duración ilimitada. 
    • El número máximo de socios, en el momento de la constitución, es de cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Neva Empresa unipersonal.
    • No obstante, por la transmisión de las participaciones sociales, dicho número de socios se puede incrementarse, pero si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
    • La cifra mínima de capital es 3.012 euros, que deberá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. La cifra máxima de capital es de 120.202 euros. 
    • El objeto social es genérico para permitir mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
    • La denomiación social se compone de los apellidos y el nombre de unos de los socios mas un código alfa-numérico único (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
    • Podrá utilizar unos estatutos sociales orientativos, lo que facilitará la constitución de la sociedad en 48 horas, ya que se reducen los tiempos de notario y registradores a un máximo de 24 horas cada uno. 
    • Los estatutos reúnen todos los datos requeridos por todas las partes intervinientes.
    • Los órganos sociales son muy sencillos: una Junta General y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal que en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un Consejo de Administración. 
    • Pueden continuar operaciones en forma de S.R.L. requiriéndose sólo el acuerdo de la Junta General y la necesaria adaptación de los estatutos sociales, o transformarse en otra forma societaria. Estos acuerdos deben elevarse a público ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.
    • Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
    • Posibilidad de optar por un procedimiento presencial, pero con los mismos tiempos de respuestas de notarios y registradores, siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.

Plan de Contabilidad Simplificada 

El objeto es disponer de un sistema simplificado de contabilidad adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión, de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal.

Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar:

Un sistema simplificado de llevanza de contabilidad.

Los empresarios que se decidan a aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario, basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor.

Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el oportuno detalle de las cuentas incluidas en las cuentas anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa.

Por otra parte, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas.

Un modelo simplificado de cuentas anuales.

Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información a terceros (por ejemplo Registro Mercantil) sobre la situación de la empresa. Comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y deberán redactarse con claridad mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Además, deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales.

Servicios de Asesoramiento Integral para las Pymes ( CIRCE)

Objetivo

Proporcionar servicios de asistencia y apoyo a las empresas durante sus primeros años de funcionamiento.

  • Proporcionar paquetes de información personalizados y adaptados a la actividad.
  • Servicios de asesoramiento personalizado (Mercantil, Fiscal, Administrativa, Laboral, Ayudas e Incentivos, Oportunidades de negocio)

Acceso al paquete de servicios de apoyo:

  • Telemática, a través del Portal PYME ( Internet)
  • Presencial, en cualquier Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación ( PAIT) de la Red CIRCE.

Proporcionar nuevas herramientas interactivas:

  • Sistema de Elaboración on-line de Planes de Empresa.
  • Simuladores sectoriales de empresa. 
  • Oportunidades de negocio 

Documento Único Electrónico

Definición

El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen todos las altas referentes a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que de acuerdo con la legislación aplicable, debe remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad. 

Objetivo

Reducción drástica de los plazos para la creación de empresas mediante un Sistema de Tramitación Telemática basado en el uso de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC) más avanzadas y en un único documento que contiene todos los datos necesarios. 

Notas generales del Documento Único Electrónico:  

  • Carácter integrador: Reune toda la información necesaria para la creación y puesta en marcha de la Nueva Empresa. 
  • Naturaleza electrónico-telemática: Hace un uso intensivo de las TIC para conseguir una reducción espectacular de los tiempos de tramitación. 

Ventajas:  

  • Ahorro sustancial de tiempo ya que se evitan desplazamientos al emprendedor. 
  • Ahorro de costes. 
  • No es necesario que los organismos implicados en el proceso desplacen terminales informáticas ni funcionarios a ninguna oficina ya que la conexión se realiza por vía telemática. 

Constitución

Para la válida constitución de la misma se requerirá escritura pública que se inscribirá en Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.  

Medidas Fiscales

Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias derivada de la constitución de sociedades durante un año desde su constitución, previa solicitud de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. 

Aplazamiento, sin aportación de garantía alguna, del impuesto sobre Sociedades en los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución, previa solicitud de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. 

Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución. 

No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con un límite de 9.000,00 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

Tributación

Las sociedades de responsabilidad limitada  tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. El tipo aplicable general en el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica.