CALENDARIO FISCAL DE LAS PYMES CANARIAS

SUJETOS PASIVOS DEL IRPF
(EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIOS COMUNIDAD DE BIENES)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Octubre Diciembre
Plazo 1-20 Durante el mes de febrero Plazo 1 enero al 31 marzo Plazo 1-20 Plazo 1 mayo al 30 junio Plazo 1-20 Plazo 1-20  
Retenciones e ingresos a cuenta (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 111 y 190
Mod. 115 y 180
Mod. 123 y 193
Operaciones con terceros del año anterior
Mod. 347 (*)
 AIEM devolución cuotas soportadas del año anterior
Mod. 451
Retenciones e ingresos a cuenta (1er trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Declaración anual I.R.P.F del año anterior
Mod. D-100
Retenciones e ingresos a cuenta (2º trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Retenciones e ingresos a cuenta (3er. trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
 
Plazo 1-30 Durante el mes de febrero    Plazo 1-20  

 Hasta el 30 de junio

Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-31
I.R.P.F. (Pago fraccionado 4º trimestre del año anterior)
Mod. 130
Mod. 131
  Operaciones con terceros del año anterior. Mod. 415 (**)   I.R.P.F. (Pago fraccionado 1er trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
 Declaración informativa anual (ayudas REF y otras ayudas de estado) Mod. 282 I.R.P.F. (Pago fraccionado 2º.trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
I.R.P.F. (Pago fraccionado 3er.trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F. para los años siguientes.
Mod. 036
Plazo 1-31  Durante el mes de febrero   Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20  
 Declaración informativa anual del año anterior de entidades en régimen de atribución de rentas
Mod. 184
Operaciones con terceros del año anterior relacionadas con el Art. 25 de Ley 19/1994
Mod. 416  (**)
  AIEM Declaración-liquidación (1er trimestre del presente año)
Mod. 450
  AIEM Declaración-liquidación (2º trimestre del presente año)
Mod. 450
AIEM Declaración-liquidación (3 er trimestre del presente año)
Mod. 450
 
Plazo 1-31      Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20  
AIEM Declaración-liquidación (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 450
Mod. 455
    Declaración-liquidación I.G.I.C (1er. trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
  Declaración-liquidación I.G.I.C (2º trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
Declaración-liquidación I.G.I.C (3er. trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
 
Plazo 1-31              
  Declaración-liquidación I.G.I.C (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 420
Mod. 421
Mod. 425
           

(*) Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (se relacionarán las personas o entidades con quienes haya realizado operaciones que, en su conjunto, superen los 3006 €. durante todo el ejercicio. Excepto aquellas que estén sujetos a retención). 

(**) A partir del año 2016, y en relación a las operaciones del año anterior,el modelo 415  se anticipa al mes de febrero. Lo mismo ocurre con el modelo 416.

Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales..., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.

IMPORTANTE: Los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:

  • Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
  • Modelos 130,131: 1 al 15 de abril, julio, octubre y 1 al 25 de enero
  • Modelo 100: del 03 de mayo al 27 de junio

Haz click en el modelo para ver la descripción

{slider Mod. 036} Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036

Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 115}

Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 131} Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod.131

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 193} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193.

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 190} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{/sliders}

{slider Mod. 111} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web 

{slider Mod. 123} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 180} Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 347} Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles  y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web{/sliders}

{slider Mod. 130} Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod. 130

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial o profesional, y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Directa ( Normal y Simplificada).

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 184} Declaración informativa anual. Entidades régimen atribución de rentas: Mod. 184

Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

{slider Mod. 100} Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web{/sliders}

{slider Mod. 282} Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282

Están obligados a presentar dicho modelo los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que hayan sido beneficiarios en el año anterior, de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias así como de aquellos otros que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web{/sliders}

Modelos 036, 100, 110, 111, 115, 123, 130, 131, 180, 184, 190, 193, 347 y 282. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

{slider Mod. 400}Declaración Censal. Mod. 400

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas que entren o salgan del régimen de franquicia fiscal ( exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Goberno de Canarias).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Web

 {slider Mod. 420}Declaración-liquidación IGIC: Mod. 420

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{slider Mod. 450} Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{/sliders}

{slider Mod. 415} Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles  y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web

{slider Mod. 421} Declaración-liquidación IGIC: Mod. 421

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas y sociedades en régimen de atribución de rentas) que estén incluidos en el Régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{slider Mod. 451}Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451

Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{/sliders}

{slider Mod. 416} Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{slider Mod. 425} Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421, así como aquellos que estén acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional del IGIC, debiendo informar sobre el volumen de operaciones realizadas en el año anterior.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

 {slider Mod. 455} Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

{/sliders}

Modelos 400, 415, 416, 420, 421, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.