Sociedad Mercantil
CALENDARIO FISCAL-CONTABLE DE LAS PYMES CANARIAS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(SOCIEDADES MERCANTILES)
Para más información de cada modelo ir a la leyenda situada en la parte inferior
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Octubre | Diciembre |
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Plazo 1-20 | Durante el mes de febrero | Durante el mes de marzo | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | |||
Retenciones e ingresos a cuenta (4º trimestre y resumen anual del año anterior) Mod. 111 y 190 Mod. 115 y 180 Mod. 123 y 193 |
Operaciones con terceros del año anterior Mod 347 (*) |
Retenciones e ingresos a cuenta (1er trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
Retenciones e ingresos a cuenta (2º trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
Retenciones e ingresos a cuenta (3er. trimestre del presente año) Mod. 111 Mod. 115 Mod. 123 |
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Durante el mes de febrero | Plazo 1-20 | Plazo 1-25 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | ||||
Operaciones con terceros del año anterior. Mod.415 (**) |
Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 1er. periodo del presente año) Mod. 202 |
Declaración Anual de Impuesto Sociedades del año anterior Mod. 200 |
Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 2º periodo del presente año) Mod. 202 |
Impuesto Sociedades (Pago fraccionado 3º periodo del presente año) Mod. 202 |
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Plazo 1-25 | ||||||||
Declaración informativa anual (ayudas REF y otras ayudas de estado) |
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Plazo 1-31 | Durante el mes de febrero | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | ||||
Declaración-liquidación I.G.I.C (4º trimestre y resumen anual del año anterior) Mod. 420 Mod. 425 |
Operaciones con terceros del año anterior relacionadas con el Art. 25 de Ley 19/1994 Mod. 416 (**) |
Declaración liquidación I.G.I.C. (1er. trimestre del presente año) Mod. 420 |
Declaración liquidación I.G.I.C. (2º. trimestre del presente año) Mod. 420 |
Declaración liquidación I.G.I.C. (3er. trimestre del presente año) Mod. 420 |
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Plazo 1-31 | Plazo: 1 enero al 31 marzo | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | Plazo 1-20 | ||||
AIEM Declaración liquidación (4º trimestre y resumen anual del año anterior) Mod. 450 Mod. 455 |
AIEM Devolución cuotas soportadas del año anterior Mod. 451 |
AIEM Declaración-liquidación (1er. trimestre del presente año) Mod. 450 |
AIEM Declaración-liquidación (2º trimestre del presente año) Mod. 450 |
AIEM Declaración-liquidación (3º trimestre del presente año) Mod. 450 |
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Hasta 30 abril | Hasta 30 julio | |||||||
Presentación contabilidad año anterior mecanizada en el Registro Mercantil (***) | Presentación de las Cuentas Anuales del año anterior en el Registro Mercantil (****) |
(*) Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (se relacionarán las personas o entidades con quienes haya realizado operaciones que, en su conjunto, superen los 3006 €. durante todo el ejercicio. Excepto aquellas que estén sujetos a retención).
(**)A partir del año 2016, y en relación a las operaciones realizadas en el año anterior, se anticipa la presentación del modelo 415 al mes de febrero. Lo mismo sucede con el modelo 416.
(***)Los libros de la contabilidad principal se legalizarán en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si se lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio.
(****) Las cuentas anuales serán presentadas, para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. Dicha Junta deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales..., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.
IMPORTANTE: Las SA y las SL están obligadas ante la Agencia Estatal Tributaria a presentar por internet los modelos de autoliquidaciones y los modelos de declaración resumen anual o informativas. Asimismo los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:
- Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
- Modelo 202 : 1 al 15 de abril, octubre y diciembre
- Modelo 200: 1 al 20 de julio
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{slider Mod. 036} Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036
Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193. Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} |
{slider Mod. 100}
Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100 Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Declaración-liquidación anual . Impuesto sobre Sociedades: Mod.200 (simplificado) . Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles) en relación a los rendimientos obtenidos en el año anterior. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} |
{slider Mod. 123} Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta. Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190 Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Pago Fraccionado Régimen General . Impuesto Sociedades: Mod.202 . Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el resultado sea positivo (a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282 Están obligados a presentar dicho modelo los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que hayan sido beneficiarios en el año anterior, de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF de Canarias así como de aquellos otros que tengan la consideración de ayudas de Estado. Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) {/sliders} |
036, 100, 110, 111, 115, 123, 180, 184, 190, 193, 200, 202, 282, 347.Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
{slider Mod. 415} Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes y proveedores) que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web {slider Mod. 425} Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425 Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
{slider Mod. 416} Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web {slider Mod. 450} Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450 Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía). Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
{slider Mod. 420}Declaración-liquidación IGIC: Mod. 420
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C). Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {slider Mod. 451}Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451 Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web {/sliders} |
Modelos 415, 416, 420, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.